Marco Legal

Estatutos de la APUCV

Estatutos de la APUCV

INSTITUTO DE PREVISIÓN DEL PROFESORADO DE LA U.C.V.

INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA LOS HEREDEROS Y BENEFICIARIOS DE LOS TITULARES INSCRITOS EN LA APUCV-IPP.

Al momento de fallecer un profesor(a) o empleado(a), tienen derechos sus sucesores y/o  beneficiarios a una serie de beneficios otorgados según Acta Convenio UCV-APUCV y el Convenio Colectivo APUCV-IPP, cuyos requisitos se señalan en este instructivo.

Todo cónyuge o concubina(o) y, a falta de éstos, un heredero o persona debidamente autorizada, deberá acudir lo antes posible a la oficina de Registro y Control de Afiliados del IPP-UCV, en la sede que le corresponda (Caracas o Maracay), a los fines de notificar el fallecimiento del Titular; y de recibir información administrativa y procedimental de gran importancia. Así como los compromisos que adquiere para continuar su permanencia en el  APUCV-IPP, si fuese el caso.

Para que exista el beneficio de permanencia ante el IPPUCV, del grupo familiar suscrito previamente por el profesor(a); deberán cumplirse las  condiciones  establecidas en el Reglamento de Jubilaciones de la UCV, así como los establecidos en los Reglamentos Internos de la Institución. IMPORTANTE: los familiares del profesor (a) o empleado (a) fallecido (a) que fuese deudor(a) de un crédito hipotecario otorgado por la institución, deberán notificarlo al Dpto. de Administración de Seguros de la  APUCV_IPP, en un lapso no mayor a 5 días hábiles después del deceso.

REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE AYUDA POR DEFUNCIÓN
Para el profesor(a), empleado(a)  y su grupo familiar inscrito en HCM Básico.

Dirigirse a la APUCV-IPP Caracas en el Depto. de Administración de Seguro, ó, en la sede Maracay en el Depto. de Crédito y Ahorros, con los originales y una (1) copia de los siguientes documentos.

  • Cédula de Identidad ampliada y legible (Titular y Fallecido).
  • Acta de Defunción (Expedida por Registro Civil).
  • Partida de Nacimiento (en caso de fallecimiento de los padres, hijos o nietos).
  • Acta de Matrimonio o Certificado de Concubinato (en caso de fallecimiento del cónyuge o concubina (o)).
  • Último talón de sueldo.
  • Cualquier otra documentación complementaria que la Oficina de Consultoría Jurídica considere necesario solicitar.

NOTA: Los Montos varían según la categoría y dedicación del profesor (a), o empleado (a); vigentes a partir del 2.008, según el ajuste aprobado en Consejo de Directores de fecha 20/11/08, del Acta Convenio UCV (1998), cláusula N° 52, Parágrafo Sexto.

REQUISITOS PARA EL COBRO DEL SEGURO DE VIDA
Para profesores y empleados.

Dirigirse a la APUCV-IPP Caracas en el Depto. de Administración de Seguro, ó, en la sede Maracay en el Depto. de Crédito y Ahorros, con los originales y una (1) copia de los siguientes documentos.

  • Constancia de cambio de titularidad o retiro del profesor(a), solicitada en el Depto. de Registro y Control del IPP-UCV.
  • Solvencia de pago, solicitada en el Depto. de Cobranzas del IPP-UCV.
  • Acta de Defunción del titular.
  • Cédula de Identidad ampliada y legible del titular y de los beneficiarios.
  • Último talón de sueldo.
  • El pago se efectuará según lo establecido en la Planilla de Designación de Beneficiarios suscrita por el titular, o en su defecto la Declaración de Únicos y Universales Herederos.
  • Autorización del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente, dirigida al IPPUCV, (únicamente en los casos que exista un HEREDERO MENOR DE EDAD).
  • NOTAS: En caso de muerte ACCIDENTAL, los montos a indemnizar serán el doble de los previstos para el caso de muerte NATURAL. Los recaudos a consignar serán indicados previamente por la Consultoría Jurídica.
  • Los Montos varían según la categoría y dedicación del profesor(a); vigentes a partir del 2.008, según el reajuste aprobado en Consejo de Directores de fecha 20/11/08, del Acta Convenio UCV (1998), cláusula N° 52, Parágrafo Cuarto.
REQUISITOS PARA EL COBRO DEL SEGURO INCOMPROVICA
Para miembros del Programa de Ahorros Previsionales del IPP-UCV.

Dirigirse a la APUCV-IPP Caracas en el Depto. de Administración de Seguro, o, en la sede Maracay en el Depto. de Crédito y Ahorros, con los originales y una (1) copia de los siguientes documentos.

  • Constancia de cambio de titularidad o retiro del profesor(a), solicitada en el Depto. de Registro y Control del IPP-UCV.
  • Solvencia de pago, solicitada en el Depto. de Cobranzas del IPPUCV.
  • Acta de Defunción del titular.
  • Cédula de Identidad ampliada y legible del titular y de los beneficiarios.
  • Último talón de sueldo.
  • El pago se efectuará según lo establecido en la Planilla de Designación de Beneficiarios suscrita por el titular, o en su defecto la Declaración de Únicos y Universales Herederos.
  • Autorización del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente, dirigida al IPPUCV, (únicamente en los casos que exista un HEREDERO MENOR DE EDAD).

El monto del Seguro Incomprovica es por la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares  (Bs. 250,00).

NOTA: los documentos originales serán devueltos después de su confrontación.

Elaborado en la Consultoría Jurídica APUCV-IPP,  aprobado en J.D. de fecha 1/12/2.009.

 

REQUISITOS PARA TRAMITAR  AHORROS PREVISIONALES
Para miembros del Programa de Ahorros Previsionales del IPP-UCV

Dirigirse a la APUCV-IPP Caracas en el Depto. de Consultoría Jurídica, ó, en la sede Maracay en el Depto. de Crédito y Ahorros, con los originales y dos (2) copias  archivadas en una carpeta manila de los siguientes documentos:

  • Solvencia de pago, solicitada en el Depto. de Cobranzas del IPPUCV.
  • Acta de Defunción del Afiliado.
  • Acta de Matrimonio o Sentencia de Divorcio.
  • Partida de Nacimiento de los Descendientes.
  • Declaración de Únicos y Universales Herederos tramitada ante un Juzgado de Municipio (copia del expediente completo).
  • Autorización del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente, dirigida al IPPUCV, (únicamente en los casos que exista un HEREDERO MENOR DE EDAD).
  • Fotocopia ampliada de la cédula de identidad del: Profesor fallecido, Cónyuge, Descendientes u otras personas vinculadas con el trámite.
  • Copia talón de sueldo (actualizado).
  • Planilla de Liquidación de Cuenta de la UCV, solicitada en el Dpto. de Nómina de la UCV, los días martes en el 3er piso del Rectorado, con el Sr. Wilfredo. Telf. 0212-605.41.48
  • Comunicación firmada por la Viuda(o) (Que tenga derecho a la pensión de sobreviviente y esté inscrita en la APUCV-IPP) manifestando su voluntad de continuar perteneciendo al IPP, para lo cual autoriza retener el 25% del monto que le corresponde de los ahorros previsionales; en caso contrario solicitar el retiro del 100% de los ahorros.
  • Cualquier otra documentación complementaria que la Oficina de Consultoría Jurídica considere pertinente.

 

REQUISITOS PARA TRAMITAR MONTEPIO
Únicamente para el profesor(a)

Dirigirse a la APUCV-IPP Caracas en el Depto. de Consultoría Jurídica, ó, en la sede Maracay en el Depto. de Crédito y Ahorros, con los originales y dos (2) copias  archivadas en una carpeta manila de los siguientes documentos:

  • Solvencia de pago, solicitada en el Depto. de Cobranzas.
  • Acta de Defunción del Afiliado.
  • Acta de Matrimonio o Sentencia de Divorcio.
  • Partida de Nacimiento de los Descendientes.
  • El pago se efectuará según lo establecido en la Planilla de Designación de Beneficiarios suscrita por el titular, o en su defecto la Declaración de Únicos y Universales Herederos, tramitada ante un Juzgado de Municipio (copia del expediente completo).
  • Autorización del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente, dirigida a la APUCV, (únicamente en los casos que exista un HEREDERO MENOR DE EDAD).
  • Fotocopia ampliada de la cédula de identidad del: Profesor fallecido, Cónyuge, Descendientes u otras personas vinculadas con el trámite.
  • Constancia de trabajo de la UCV y/o copia de uno de los últimos talones de pago.
  • Carta dirigida a la APUCV, solicitando la tramitación del montepío, en la cual debe especificar: Nombre del Profesor, Número de Cédula, Facultad y Condición (Activo o Jubilado).
  • Cualquier otra documentación complementaria que la oficina de Consultoría Jurídica considere pertinente.