Marco Legal

Código de Ética del Profesor Universitario

Código de Ética del Profesor Universitario

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PROFESOR  UNIVERSITARIO
TÍTULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ARTÍCULO 1.- La sociedad ha depositado en los profesores de la Universidad su confianza al asignarle la tarea de formar las nuevas generaciones de profesionales universitarios. Este hecho implica para los profesores serias responsabilidades que se refieren, no sólo al desempeño de sus funciones docentes y de investigación, sino a los demás aspectos de su vida pública y privada, tal como lo establece la Constitución Nacional.

ARTÍCULO 2.- Es deber de todo profesor universitario velar por el respeto de los principios de la Libertad Ciudadana, contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la Constitución y en la Leyes de la República.

ARTÍCULO 3.- La conducta del profesor universitario debe ajustarse a normas de probidad, dignidad, honradez, seriedad y solidaridad humana, siempre y por encima de cualquier otra consideración.

ARTÍCULO 4.- El profesor universitario debe contribuir con su conducta y ejemplo a incrementar el nivel ético, moral, científico y cultural de la Universidad.

TÍTULO II
EL PROFESOR UNIVERSITARIO
Y LA UNIVERSIDAD.

ARTÍCULO 5.- El profesor universitario debe velar por la vigencia del Régimen Autonómico y Democrático de la Universidad.

ARTÍCULO 6.- El profesor universitario está obligado en todo momento a defender la integridad y la dignidad de la Universidad, de cualquiera de sus miembros, así como la inviolabilidad del recinto universitario.

ARTÍCULO 7.- Es deber de todo profesor universitario velar por la aplicación y el cumplimiento de toda la normativa legal y reglamentaria relacionada con la vida universitaria.

ARTÍCULO 8.- El profesor universitario debe coadyuvar en el mantenimiento del orden y la disciplina universitaria y colaborar con las autoridades y el personal universitario en la conservación, uso y destino del patrimonio universitario.

ARTÍCULO 9.- El profesor universitario debe realizar con la mayor dedicación y empeño las labores propias de sus funciones académicas y administrativas, que incluyen: docencia, investigación, extensión, administración y actividades gremiales.

ARTÍCULO 10.- Cuando se inicie un procedimiento disciplinario en contra de un miembro de la APUCV, el organismo universitario competente (Consejos de Facultad, Escuela u otros) deberá informar por escrito al Tribunal Disciplinario a los fines consiguientes. Y en todo caso, es obligación de los representantes profesorales, ante esos organismos, informar por escrito o solicitar la notificación correspondiente al Tribunal Disciplinario a los fines consiguientes.

 

TÍTULO III
SUS RESPONSABILIDADES CON LA INSTITUCIÓN.

ARTÍCULO 11.  El profesor universitario debe concurrir a los actos que celebre la Universidad, a los cuales sea convocado con carácter obligatorio. Así mismo, debe procurar asistir a los actos universitarios a los cuales haya, sido invitado y colaborar con su presencia y participación activa en la realización de aquellos que contribuyan a enriquecer la vida universitaria.

ARTÍCULO 12.- El profesor universitario debe ejercer su derecho a participar en la elección de las autoridades universitarias, de los representantes profesorales a los organismos gremiales, de gobierno y cogobiernos universitarios, orientando en todo momento su acción hacia la consecución de los fines de la institución universitaria.

 

TÍTULO IV
SU RESPONSABILIDAD CON LA
DOCENCIA, INVESTIGACIÓN
Y EXTENSIÓN.

ARTÍCULO 13.- El profesor universitario está en la obligación de desarrollar permanentemente sus capacidades intelectuales, así como profundizar y mantener al día su formación, con el objeto de mejorar su condición de docente e investigador. Así mismo, el profesor universitario está obligado a difundir plenamente sus conocimientos a través de sus actividades de Investigación, docencia y extensión.

ARTÍCULO 14.- El profesor universitario está en la obligación de mantener al día los programas de las asignaturas que dicte, y los planes de trabajos de investigación, como también a someterlos para consideración y aprobación, ante las instancias competentes, sin que ello suponga menoscabo de la libertad que le reconoce la Ley en el desarrollo de la docencia y en la orientación y realización de sus trabajos.

ARTÍCULO 15.- El profesor universitario está en el deber de preparar adecuadamente sus clases y otras actividades docentes, asistir puntualmente a ellas y cumplir las labores de investigación y extensión de acuerdo con los planes y lapsos establecidos.

ARTÍCULO 16.- El profesor universitario debe poner especial empeño en la elaboración, administración y corrección de los instrumentos de evaluación, concibiéndolos como medios pedagógicos para estimular la formación de los estudiantes y corregir periódicamente los posibles defectos de la misma. En tal sentido, el examen deberá ser parte del proceso de aprendizaje de los alumnos y de su labor como docente, por lo que utilizará para esa evaluación los más diversos medios que le permitan obtener una apreciación integral y cabal del aprovechamiento de los estudiantes y de su propia labor docente.

ARTÍCULO 17.- El profesor universitario debe presentar, a los organismos competentes, informes relativos a sus labores en las oportunidades en que así lo requiera la buena marcha de la docencia y de la investigación.

 

TÍTULO V
DISCIPLINA EN EL TRABAJO.

ARTÍCULO 18.- El profesor universitario debe cumplir fielmente su horario de trabajo de acuerdo con su dedicación y no podrá aceptar cargos o compromisos que sean incompatibles o vayan en menoscabo del desempeño cabal de sus actividades universitarias.

ARTÍCULO 19.- El profesor universitario debe, siempre que ello sea posible, prever con suficiente antelación sus ausencias, cualquiera sea la duración de las mismas, de manera tal que pueda suplirse oportunamente para que sus ausencias no redunden en perjuicio de la institución universitaria.

ARTÍCULO 20.- El profesor universitario sólo solicitará licencia o permiso cuando ello se justifique plenamente.

 

TÍTULO VI
EL PROFESOR UNIVERSITARIO Y LOS ESTUDIANTES.

ARTÍCULO 21.- El profesor universitario debe observar consideración y respeto por la dignidad de sus estudiantes. Constituirá falta grave a la ética del profesor; la utilización de la ascendencia que posee sobre ellos, para  manipular o violentar sus conciencias; en tal sentido, no podrá someterlo a ningún tipo de vejamen, ni valerse de su posición para obtener beneficios o ventajas personales.

ARTÍCULO 22.- El profesor universitario está en la obligación de exigir a los estudiantes el cumplimiento de sus obligaciones y un cabal aprovechamiento de las enseñanzas impartidas. Además, debe contribuir a elevar el nivel de rendimiento académico, el prestigio de la Institución Universitaria y las condiciones morales y éticas del futuro profesional.

ARTÍCULO 23.- El profesor universitario debe observar la máxima diligencia en el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de su condición de docente, consciente como debe estar de la Importancia del ejemplo para el afianzamiento de valores en los estudiantes y de los perjuicios que su negligencia pueda ocasionarles. En tal sentido, observará la mayor puntualidad en el dictado de clases, talleres o seminarios, celebración, de pruebas de evaluación, entrega de calificaciones, entrevistas con los alumnos y cualquier otra actividad a que se hubiera comprometido frente a ellos.

ARTÍCULO 24.- El profesor universitario debe evitar que sus simpatías o antipatías personales influyan en las relaciones con sus estudiantes y en la evaluación de su rendimiento. En todo caso se inhibirá de evaluar el rendimiento de sus alumnos cuando, por cualquier circunstancia, crea que no le será posible hacerlo con objetividad.

ARTÍCULO 25.- El profesor universitario es responsable del orden dentro del aula o laboratorio, y ejercerá sus atribuciones legales para sancionar con justicia y equidad, en caso de que ello sea necesario.

ARTÍCULO 26.- El profesor universitario está en la obligación de guardar secreto respecto a las confidencias y demás informaciones a las que haya tenido acceso, con ocasión de la relación profesor-alumno. Se considera una falta de ética la divulgación o uso interesado de este tipo de información, a menos que ello sea necesario para un bien superior.

 

TÍTULO VII
EL PROFESOR UNIVERSITARIO Y SUS COLEGAS.

ARTÍCULO 27.- El profesor universitario debe observar la cortesía y la consideración que imponen los deberes de respeto mutuos entre colegas. Es más, entre los profesores universitarios ha de existir el espíritu de fraternidad y compañerismo tendente a enaltecer la Institución Universitaria y a fomentar la convivencia dentro de la misma.

ARTÍCULO 28.- El profesor universitario está en el deber de trabajar en colaboración con sus colegas, tanto en lo que se refiere a las actividades docentes dentro de las distintas unidades organizativas, como en lo que atañe a las actividades de investigación y extensión; contribuyendo así a sentar las bases para la existencia de una verdadera comunidad académica.

ARTÍCULO 29.- El profesor universitario que ocupe posiciones de dirección académica o administrativa, debe mantener con los demás profesores una actitud respetuosa acorde con la condición del colega. El profesor universitario está en la obligación de prestarle su mayor colaboración a los colegas que ejerzan funciones directivas.

ARTÍCULO 30.- El profesor universitario, en cargos de dirección académico-administrativa, debe poner especial empeño en el cumplimiento y ejercicio de la normativa universitaria y de las funciones que le fueron encomendadas, y velará y administrará con el mayor celo y probidad los recursos financieros de la Institución Universitaria.

ARTÍCULO 31.- El profesor universitario designado para integrar jurados que deberán evaluar a otros colegas o quienes aspiren a serlo, debe observar  siempre una conducta respetuosa hacia los otros miembros del jurado y hacia quienes están siendo evaluados.

ARTÍCULO 32.- El profesor universitario designado como miembro de un jurado para evaluar a otros colegas o a quienes aspiren a serlo, deberá inhibirse cuando esté incurso en alguna de las causales de inhibición o de recusación establecidas en la legislación universitaria o en el Código Civil Venezolano vigente.

ARTÍCULO 33.- Incurre en falta a la ética el profesor universitario que agreda u ofenda a otro colega, en especial cuando este hecho se produzca en ocasión de sus actividades universitarias. Constituye una falta particularmente grave, desprestigiar a otro colega frente a sus estudiantes o desautorizarlo ante ellos de cualquier forma. Las diferencias de toda índole que puedan presentarse entre profesores universitarios, deberán resolverse a través de medios conciliatorios. Agotados los mismos, se ventilarán por las vías y ante las instancias legales correspondientes, observándose en todo momento, la prudencia y discreción que aconseja la preservación de la convivencia dentro de la Institución Universitaria.

ARTÍCULO 34.- Constituye un deber del profesor universitario solidarizarse con otros colegas cuando hayan sido objeto de persecuciones ideológicas, políticas o de sanciones inmerecidas. En estos casos el profesor no ocupará cargos o posiciones que hayan quedado vacantes por estos motivos.

ARTÍCULO 35.- El profesor universitario que tenga conocimiento de que alguno de sus colegas ha incurrido en alguna conducta incompatible con la condición de la profesión universitaria, debe llamar la atención a su colega y agotar todos los medios de persuasión con el objeto de hacer cesar esa conducta. En caso de que estas gestiones resultaran infructuosas deberá hacerlo del conocimiento de los órganos competentes de la Universidad y de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela.

 

TÍTULO VIII
EL PROFESOR UNIVERSITARIO Y
SUS COLABORADORES.

ARTÍCULO 36.- El profesor universitario estará en la obligación de observar una actitud adecuada y trato cortés frente a las personas que estén bajo su dirección o supervisión, sin que ello signifique evadir la responsabilidad que tiene como superior de exigirles el cumplimiento cabal de sus obligaciones.

 

TÍTULO IX
EL PROFESOR UNIVERSITARIO,
LA A.P.U.C.V. Y EL IPP DE LA UCV

ARTÍCULO 37.- Los profesores universitarios, conscientes de la necesidad de organizarse, con el objeto de velar por sus intereses comunes y promover su protección social, deben afiliarse y fortalecer a la Asociación de Profesores y al Instituto de Previsión del Profesorado de la Universidad Central de Venezuela, así como cumplir fielmente con sus obligaciones para con estas instituciones, cualquiera sea su rango o posición en la Comunidad Universitaria.

ARTÍCULO 38.- Los profesores universitarios que ocupen cargos directivos en los diversos órganos de la Asociación de Profesores e Instituto de Previsión del Profesorado de la UCV, están obligados a cumplir fielmente con la Ley de Universidades, el Acta Constitutiva y Estatutos, Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones y demás decisiones emanadas de esas Instituciones e igualmente está obligado a trabajar para el buen funcionamiento de la misma.

ARTÍCULO 39.- Incurrirá en falta grave a la ética, el profesor universitario que en el ejercicio de un cargo directivo en la Asociación de Profesores y el Instituto de Previsión del Profesorado de la UCV lesione de manera intencional o por negligencia, impericia o imprudencia su patrimonio.

ARTÍCULO 40.- El profesor universitario que ocupe un cargo directivo en la Asociación de Profesores y el Instituto de Previsión del Profesorado de la UCV, que dejare de asistir sin justa causa, a más de TRES (3) reuniones a las cuales haya sido debidamente convocado, o que no cumplan con las gestiones inherentes a su cargo será sancionado de acuerdo a la gravedad de su falta por el Tribunal Disciplinario.

ARTÍCULO 41.- Efectuada la proclamación de los candidatos electos por cada sección por la Comisión Electoral de la APUCV, la Junta Directiva de la APUCV, deberá constituirse en el plazo previsto en los Estatutos de la Institución.   Vencido dicho lapso, sin que la nueva Junta Directiva haya podido constituirse el Tribunal Disciplinario podrá de oficio, por denuncia o acusación, abrir el correspondiente procedimiento disciplinario a aquel o aquellos Profesores que impidan deliberadamente la instalación de la nueva Junta Directiva.

ARTÍCULO 42.- Todo profesor de la UCV,  debe cumplir y hacer cumplir las presentes Normas de Ética del Profesor Universitario.

 

TÍTULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

ARTÍCULO 43.- El presente Código de Ética entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación, en el órgano de difusión pautado por la APUCV.ARTÍCULO 44.- El presente Código de Ética se aplicará en su totalidad para aquellos casos que vaya a conocer el Tribunal Disciplinario, a partir dela fecha establecida en el artículo anterior y en aquellos casos que reposen o estén sometidos al conocimiento de este órgano que se encuentren en fase de sumario.

Dado, firmado y sellado, en Caracas a los veinticinco días del mes de Octubre de 1995, en la Sala de Sesiones de. la Asociación de Profesores de la U.C.V.

REVISIÓN DIA 29.04.2008:  Tarea efectuada por Tibisay Pieters,  con el apoyo de la señora Rosario Fuentes B.