Marco Legal

Acta Convenio

Acta Convenio

Condiciones Generales de Trabajo que a título de Contrato regulan las relaciones entre la Universidad Central de Venezuela y los miembros del personal Docente y de Investigación a su servicio.

(Última actualización: 1998)

Definiciones
Comiciones
Actividad Académica
Condiciones de Trabajo
Protección a la Salud y a la Vida
Beneficios Económicos directos
Beneficios Sociales y Económicos
Jubilados y Pensionados
CAPÍTULO I: PRINCIPIOS BÁSICOS

CLÁUSULA N° 1: DEFINICIONES

Definiciones Institucionales:

A los efectos de esta Acta Convenio se establecen las siguientes definiciones:

  • UCV, UNIVERSIDAD O INSTITUCIÓN. Son términos que identifican a la Universidad Central de Venezuela.
  • APUCV, ASOCIACIÓN O ASOCIACIÓN DE PROFESORES. Con estos términos se identifica a la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela.
  • IPPUCV O INSTITUTO D E PREVISIÓN DEL PROFESORADO. Con ellos se identifica al Instituto de Previsión del Profesorado de la Universidad Central de Venezuela.
  • PERSONAL ACADÉMICO, MIEMBRO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN O PROFESORES. Con cualquiera de estos términos se identifica a los trabajadores que prestan sus servicios personales bajo relación de dependencia, a la Universidad Central de Venezuela, en cualquiera de las siguientes actividades de docencia, investigación o extensión, regidos por la Sección X del Título III de la Ley de Universidades.

Definiciones Académicas:

ACTIVIDAD DOCENTE. Se entiende por tal, las horas de dedicación al desarrollo de clases teóricas, prácticas, teórico-prácticas, seminarios, clínicas, actividades en laboratorios o talleres, dentro o fuera de ambientes ordinarios de actividad docente o de investigación; las consultas, las tutorías en cualquiera de sus modalidades, salvo las de postgrado; las actividades de los profesores consejeros de alumnos y la planificación y evaluación de la función docente.

A los efectos del cómputo del tiempo de dedicación, se considera que por cada hora de clase se requiere de una (01) hora de preparación, salvo en el caso de los Instructores que se encuentren en período de formación, o de Instructores Suplentes, en los cuales se requieren dos (02) horas de preparación por cada hora de clase.

Asimismo, cuando se trate de profesores de cualquier escalafón y se les asigne el desarrollo de una nueva asignatura que incorpore nuevos contenidos, se computarán dos (02) horas de preparación por cada hora de clase.

Cuando se desarrollen idénticos contenidos en diversos cursos, el tiempo de preparación de clase se computará sólo una vez.

En los casos de aquellas actividades docentes que una vez finalizadas no requieren esfuerzo ulterior de evaluación, se considerará una (01) hora de preparación por cada curso hora semanal, independientemente de las horas asignadas a cada curso a la semana.

ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN. Se entiende por tal, las horas dedicadas a las labores de investigación en las cuales se desempeñe el miembro del Personal Docente y de Investigación; las horas dedicadas a las actividades de tutoría de postgrado y las horas dedicadas a la programación y elaboración de proyectos de investigación, su desarrollo y ejecución.

ACTIVIDAD DE EXTENSIÓN. Comprende las horas dedicadas por el miembro del Personal Docente y de Investigación al cumplimiento de actividades relacionadas con: la prestación de servicio a la comunidad intra y extrauniversitaria; la generación de programas culturales, deportivos y educativos dirigidos a la comunidad intra o extrauniversitaria, desarrollada mediante charlas, conferencias, foros o cualquier acto público, con la utilización o no de materiales escritos o ayudas audiovisuales; y la prestación de asistencia de cualquier naturaleza a instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

ACTIVIDAD ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA. Es aquella realizada por los miembros del Personal Docente y de Investigación, distinta a las actividades docentes, de investigación o extensión, tales como el desempeño de los cargos de: Rector, Vicerrector, Secretario, Decano, Director de Dependencia, Coordinadores en las diferentes modalidades y niveles, Director de Escuela, Instituto o Dependencia Central, Jefe de Departamento, Jefe de Cátedra, designados por cualquiera de los organismos de cogobierno, asistencia a reuniones institucionales, incluyendo las de las comisiones mixtas UCV-APUCV y cualesquiera otras convocadas por autoridades universitarias. Además de aquellas de tipo administrativo inherentes al funcionamiento de dependencias dedicadas a la investigación.

ACTIVIDAD GREMIAL. Se entiende por tal, la que realizan los representantes gremiales de la APUCV y otros miembros del Personal Docente y de Investigación, relacionada con actividades emanadas de compromisos contraídos con la APUCV, sin menoscabo de lo establecido en la cláusula No. 37 de esta Acta Convenio.

TIEMPO DE DEDICACIÓN. Son aquellas horas durante las cuales los miembros del Personal Docente y de Investigación cumplen actividades docentes, de investigación, de extensión, académico-administrativas y gremiales.

CARGA DOCENTE. Son aquellas horas dedicadas por los miembros del Persona Docente y de Investigación al desarrollo de clases teóricas, prácticas, teórico prácticas y a la coordinación o dirección de seminarios, talleres, clínicas y otra actividades docentes de campo o laboratorio.

Definiciones Económico-Sociales:

SALARIO INTEGRAL. Es la remuneración que corresponde al Personal Docente y de Investigación, según lo contemplado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, más la cuota parte del bono vacacional, cuota parte del bono de fin de año o aguinaldo, las primas por hogar e hijos, aporte de la Institución a la Caja de Ahorros, los gastos de representación, la prima por antigüedad de los profesores titulares, las primas por cargo y de personal especial y otros ingresos que tengan pertinencia ahora o en el futuro, incluyendo aquellas remuneraciones fundamentales en la productividad, rendimiento, sistemas de méritos y otros valores.

SALARIO BÁSICO. Es el establecido en los acuerdos FAPUV-CN U, atendiendo al escalafón y a la dedicación del Personal Docente y de Investigación. Para efectos de Caja de Ahorros, el salario básico del Profesor Titular, a dedicación exclusiva y tiempo completo, y de los Auxiliares Docentes V a dedicación exclusiva tiempo completo, incluye la prima de titularidad. De los Cuerpos Directivos, incluye la prima de cargo.

La prima de titularidad del Profesor Titular y de los Auxiliares Docentes V, se calculará de la siguiente manera:

Prima de Titularidad – Prima Vigente x los años de antigüedad en el cargo, tomando como antigüedad máxima a partir del 01-01-82.

NOMINA ANUAL INTEGRAL Es la sumatoria del salario integral percibido anualmente por el Personal Docente y de Investigación de la UCV.

NÚCLEO FAMILIAR. Es aquel constituido por el profesor, su cónyuge o concubina (o), sus padres y abuelos, los hijos y hermanos del profesor, incluyendo los hijos de su cónyuge o concubina (o), en los casos en los cuales no sean hijos de ambos.

Los hijos y hermanos deberán ser menores de veintisiete (27) años y estar bajo la dependencia económica del profesor, siendo ambos requisitos concurrentes.

CLÁUSULA N° 2: RECONOCIMIENTO

La Universidad Central de Venezuela reconoce a los miembros del Personal Docente y de Investigación como trabajadores que le prestan sus servicios personales, bajo relación de dependencia, en actividades de docencia, investigación y extensión. Asimismo, reconoce a la Asociación do Profesores de la Universidad Central de Venezuela como la representante única de los profesores en todos los asuntos contemplados en esta Acta Convenio y en todos los derechos que le asistan a éstos en el desarrollo de la relación de trabajo que los une con la Universidad Central de Venezuela, contemplados en la Ley de Universidades, en la Ley Orgánica de Educación, en la Constitución de la República y en cualquier otro instrumento jurídico aplicable a la materia, sea cual fuere su rango.

CLÁUSULA N° 3: REGLAMENTACIÓN DE CLÁUSULAS

La UCV y la APUCV convienen en que, a solicitud escrita de cualquiera de las partes, se integre una Comisión Mixta Ad-Hoc para estudiar a la brevedad posible la reglamentación total o parcial de aquellas cláusulas que ameriten este tratamiento, con el propósito de hacer efectivo el contenido de cada una de ellas.

CLÁUSULA N° 4: COMUNICACIONES UCV-APUCV

La UCV y la APUCV acuerdan que las comunicaciones que se dirijan de una Institución a otra serán atendidas, procesadas y respondidas en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de su recepción por la dependencia o instancia correspondiente.

CLÁUSULA N° 5: DERECHOS ADQUIRIDOS

La UCV reconoce como Derechos Adquiridos del Personal Docente y de Investigación a su servicio, todos los beneficios y condiciones de trabajo que se han establecido antes de la aprobación de este instrumento contractual, contemplados en Actas Convenio, Normas de Homologación y Reglamentos Internos, Leyes de la República, Decretos Presidenciales, Acuerdos del Consejo Universitario, o convenimientos entre la UCV y la APUCV, siempre y cuando no colidan con el ordenamiento legal vigente.

Los cambios de denominación, objeto, calidad, estructura institucional o legal de la UCV o de la APUCV dejarán a salvo todos los Derechos Adquiridos contemplados en Convenimiento o instrumentos contractuales anteriores. En ningún caso habrá desmejoramiento de las condiciones establecidas anteriormente.

CLÁUSULA N° 6: COMPROMISO DE AGOTAR VÍAS CONCILIATORIAS ANTES DE EJERCER DERECHO DE HUELGA

Ante el eventual incumplimiento de la presente Acta Convenio por parte de la UCV en cualquiera de sus cláusulas, se realizará un acto conciliatorio entre los miembros de la Comisión Mixta Paritaria de la Comisión de Vigilancia del Cumplimiento del Acta Convenio, a fin de lograr una decisión favorable a ambas partes. En caso de desacuerdo, la APUCV podrá ejercer su derecho a huelga consagrado en la Constitución Nacional, siguiendo el procedimiento legal que rige la materia.

CLÁUSULA N° 7: NORMAS DE HOMOLOGACIÓN

La UCV se compromete a exigir al CNU el estricto cumplimiento de las Normas de Homologación de sueldos y de beneficios adicionales, básicos y complementarios, de los miembros del Personal Docente y de Investigación (Gaceta Oficial No. 32.539 del 1 8-08-82). La UCV también se compromete a gestionar ante el CNU y el Ejecutivo el que se dicten normas que garanticen anualmente un presupuesto ajustado para la Institución, según los índices de inflación del Banco Central de Venezuela, que asegure el cabal funcionamiento en la docencia, extensión, investigación y además el cumplimiento de los compromisos gremiales, establecidos en el presente instrumento contractual y las Normas de Homologación. El gremio a su vez colaborará en gestionar conjuntamente los recursos mencionados ante los distintos entes implicados.

La APUCV tendrá la obligación y ejercerá el derecho de vigilar y controlar el uso de estos recursos por parte de la UCV, para garantizar que se utilicen íntegramente en la satisfacción de los beneficios del Personal Docente y de Investigación para los cuales fueron solicitados.

CLÁUSULA N° 8: DERECHOS DE AUTOR Y DE INVENCIÓN O DESCUBRIMIENTO

La Universidad reconocerá a los miembros del Personal Docente y de Investigación, los derechos de autor y de invención o descubrimiento que correspondan según la Ley. En los casos en que la institución universitaria perciba beneficios económicos de terceros, derivados de la obra realizada, conviene además en conceder una bonificación en efectivo al autor.

CLÁUSULA N° 9: DEUDAS DE LA UCV CON LA APUCV Y EL IPPUCV

La UCV se compromete a cancelar las deudas pendientes con ambas instituciones en un plazo no mayor de seis (6) meses, a partir de la firma del presente convenio.

CLÁUSULA N° 10: DURACIÓN

Las condiciones generales de trabajo que a título de Contrato Colectivo regulan las relaciones entre la Universidad Central de Venezuela y los miembros del Personal Docente y de Investigación a su servicio que se convienen en este instrumento, tendrán una duración de dos (2) años continuos a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y siete.

Seis meses antes del vencimiento de la presente Acta-Convenio se iniciarán las discusiones del nuevo instrumento contractual que habrá de sustituir al presente. Mientras no se firme el nuevo instrumento aludido permanecerán vigentes todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente, salvo las que se modificaren de acuerdo a lo establecido en la Cláusula No. 14, en cuyo caso se mantendrá la vigencia de lo acordado por escrito entre ambas partes y aprobado por el Consejo Universitario y la APUCV, y los acuerdos a nivel nacional del Consejo Nacional de Universidades que mejoren alguno de los beneficios establecidos en este instrumento contractual.

CLÁUSULA N° 11:

La UCV se compromete a presupuestar y solicitar oportunamente, ante el Ejecutivo Nacional, los recursos necesarios para cumplir con todas las cláusulas que tengan incidencia económica.

CLÁUSULA N° 12:

La UCV se compromete a entregar a la APUCV los recursos correspondientes a las retenciones establecidas en esta Acta-Convenio en un lapso no mayor de 30 días. En caso de incumplimiento la UCV pagará a la APUCV un interés equivalente a la tasa pasiva promedio vigente de los tres (3) bancos más importantes del país.

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CAPÍTULO II: DE LAS COMISIONES

CLÁUSULA N° 13: DE LAS COMISIONES

Las Comisiones Mixtas UCV-APUCV pueden ser de índole permanente o transitoria, La UCV y la APUCV convienen en mantener las siguientes Comisiones Permanentes:

  • Comisión Asesora de Revisión y Reestructuración de la Universidad.
  • Comisión para Asuntos Académicos.
  • Comisión de Jubilaciones, Pensiones y Prestaciones Sociales.
  • Comisión de Condiciones de Trabajo
  • Comisión Legislativa.
  • Comisión de Salud y Bienestar Social.
  • Comisión de Seguros.
  • Comisión de Vigilancia y del Cumplimiento del Acta Convenio

Los integrantes de las distintas comisiones deberán ser designados dentro del mes siguiente a la firma del Acta Convenio e instalarse dentro del mes siguiente a la designación de sus miembros. Si las comisiones no se instalan dentro de los plazos anteriormente indicados, si no se reúnen por inasistencia de los miembros de una de las partes, la otra parte planteará directamente al Consejo Universitario o a la Junta Directiva de la APUCV, según sea el caso, los asuntos a ser considerados por la comisión que se encuentre en el supuesto aquí contemplado.

CLÁUSULA N° 14: COMISIÓN ASESORA DE REVISIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

A los fines de contribuir a la revisión y reestructuración de las políticas universitarias en los aspectos académicos, organizativos, financieros, administrativos y de otra índole, con el propósito de colocar a la Universidad en una posición más cónsona con su papel transformador de la realidad venezolana, la Comisión Mixta APUCV-UCV para la Revisión y Reestructuración Académica y Administrativa de la Universidad, conviene en realizar un evento global de revisión integral y redimensionamiento de la Institución, el cual deberá realizarse dentro del año inmediatamente siguiente a la firma de esta Acta Convenio, debiendo concluir dicho evento con un documento final que recoja las respectivas conclusiones y recomendaciones.

La Comisión podrá designar las subcomisiones que considere conveniente y será presidida por el Rector de la UCV o por quien éste designe e integrada además por tres (03) representantes del Consejo Universitario y tres (03) representantes de la APUCV. Esta Comisión podrá invitar a participar a representantes do los otros sectores de la Comunidad Universitaria.

CLÁUSULA N° 15: COMISIÓN PARA ASUNTOS ACADÉMICOS

La Comisión para Asuntos Académicos es una Comisión Mixta Paritaria Permanente UCV-APUCV, presidida por el Vicerrector Académico o por quien éste designe. La misma estará integrada, además, por tres (3) representantes de la APUCV y dos (2) miembros del Consejo Universitario.

La Comisión Mixta Permanente UCV-APUCV para Asuntos Académicos tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1. Estudio y solución de los problemas académicos, así como de políticas y estrategias para el desarrollo de la UCV.

2. Establecimiento de políticas de remuneración en relación con el rendimiento académico, tales como: bono complementario al Personal Docente y de Investigación para estudios de postgrado en el exterior, según el costo de la vida del país donde estudiará y los gastos relacionados con la tesis de grado.

3. Apoyo académico para los profesores, en el caso particular de los Instructores:

3.1. Velar porque el desarrollo de los programas de formación y capacitación de los Instructores se cumpla según las normas existentes.

3.2. Tendrá facultades expresas para lograr los medios que considere pertinentes para que los Instructores reciban el apoyo necesario que amerite su formación académica.

La Comisión presentará un informe semestral al Consejo Universitario y a la APUCV de las labores realizadas y los resultados obtenidos. Las proposiciones de esta Comisión serán discutidas por el Consejo Universitario dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su consignación.

CLÁUSULA N° 16: COMISIÓN PARA ASUNTOS RELATIVOS A JUBILACIONES, PENSIONES Y PRESTACIONES SOCIALES

La Comisión Mixta Permanente de jubilaciones, Pensiones y Prestaciones Sociales, estará integrada en forma paritaria, coordinada por el Vicerrector Administrativo o por quien éste designe, e integrada además por dos (2) miembros nombrados por el Consejo Universitario y tres (3) representantes designados por la APUCV, entre sus profesores activos y jubilados. Esta Comisión vigilará el cumplimiento del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones, modificado con arreglo a las cláusulas de este Instrumento contractual e Igualmente vigilará el estricto cumplimiento de las disposiciones y acuerdos en materia de prestaciones sociales,

CLÁUSULA N° 17: COMISIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO

La Comisión Mixta Permanente APUCV-UCV, coordinada por el Director de Planeamiento de la UCV o quien éste designe, realizará evaluaciones periódicas por Facultades o Dependencias, a los fines de recomendar la mejor distribución y asignación de los espacios destinados a la permanencia de los profesores en el ámbito de las dependencias a las cuales están adscritos. Los Decanos de las respectivas Facultades responderán por la ejecución de la recomendación de esta Comisión.

Se proveerá a todos los Profesores y preferiblemente a los docentes a dedicación exclusiva y tiempo completo, del espacio y mobiliario necesarios. Cualquier otra recomendación la hará por escrito la Comisión Mixta Permanente APUCV-UCV.

CLÁUSULA N° 18: COMISIÓN DE REGLAMENTOS

La UCV y la APUCV convienen en constituir una Comisión de Reglamentos, en forma paritaria, coordinada por el Vicerrector Académico o quien éste designe, para elaborar la reglamentación de las cláusulas de esta Acta Convenio que así lo ameriten.

La UCV solicitará la opinión de esta Comisión en la elaboración de los proyectos de reglamentos relacionados con el Personal Docente y de Investigación, y las modificaciones de los existentes, pudiendo incorporarse los miembros que la UCV y la APUCV acuerden, manteniendo siempre la conformación paritaria.

CLÁUSULA N° 19: COMISIÓN DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL

La Comisión Mixta Permanente de Salud y Bienestar Social elaborará y ejecutará proyectos para mejorar y mantener los servicios que actualmente se prestan a través del IPP, concernientes a laboratorios, bancos de medicamentos, especialidades y otros relativos a la salud y bienestar social del Personal Docente y de Investigación y su grupo familiar. La Comisión asesorará al IPP en el establecimiento de convenios con clínicas, laboratorios, institutos especializados y similares para la atención de la salud de los profesores.

La UCV conviene en hacer un aporte anual a tales fines, equivalente al dos por ciento (2%) de la nómina anual integral, como contribución al financiamiento de los servicios que en esta área se prestan al personal directa o indirectamente a través del IPP.

CLÁUSULA N° 20: COMISIÓN DE SEGUROS

La Comisión Mixta de Seguros APUCV-UCV emitirá opinión, ejercerá el control, auditoría y seguimiento al servicio prestado.

La Comisión estará integrada de la siguiente manera:

  • El Rector o quien él designe.
  • El Vicerrector Administrativo o quien él designe.
  • Un Representante designado por el Consejo Universitario
  • Tres Representantes designados por la APUCV o el IPPUCV.
  • Un Representante de las Asesoría Jurídicas de la UCV y del IPPUCV, respectivamente como asesores sin derecho a voto.
  • El Presidente de la APUCV o quien él designe, quien la presidirá
  • El Contralor Interno de la UCV o quien él designe asistirá como observador.

CLÁUSULA N° 21: COMISIÓN DE VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO DEL ACTA CONVENIO

La Comisión Mixta Paritaria para la vigilancia del cumplimiento del Acta Convenio estará presidida por el Presidente de la APUCV, o por quien éste designe, y otros dos (2) miembros designados por la junta Directiva de la APUCV. La UCV estará representada por el Rector, el Vicerrector Administrativo o por quienes éstos designen y un tercer miembro nombrado por el Consejo Universitario.

La Comisión informará periódicamente de sus actividades. Asimismo, presentará un informe semestral al Consejo Universitario y a la Junta Directiva de la APUCV sobre las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las proposiciones que considere convenientes.

CLÁUSULA N° 22: COMISIONES MIXTAS UCV-APUCV

Las Comisiones Mixtas UCV-APUCV previstas en las cláusulas de este instrumento contractual serán integradas de acuerdo a lo establecido para cada caso e instaladas en reunión especial que se celebrará en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma de esta Acta Convenio.

El régimen de funcionamiento y la periodicidad do las reuniones serán acordadas por cada una de ellas en la primera reunión ordinaria, dentro de los quince (15) días siguientes a su instalación, convocada por el Coordinador respectivo. Los acuerdos conclusiones y recomendaciones a que se llegare serán comunicadas a la UCV y la APUCV en instrumentos de un sólo tenor, validados por las firmas del Coordinador y los integrantes de la Comisión respectiva.

En caso de discrepancia, desacuerdo, desaprobación o negativa y abstención, tales cuestiones se harán constar con las argumentaciones necesarias y se anexarán al instrumento enviado tanto a la UCV como a la APUCV con las firmas pertinentes.

Dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la presentación de informes ante los organismos correspondientes, deberán ser consideradas y discutidas las proposiciones acordadas por la Comisión y las resoluciones pertinentes deberán ser tomadas en un lapso, que en ningún caso excederá a los noventa (90) días continuos a partir de su conocimiento por los organismos o instancias correspondientes.

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CAPÍTULO III: DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA

CLÁUSULA N° 23: CARÁCTER ACADÉMICO DE LA APUCV

La UCV reconoce en los Profesores Universitarios y en su organismo gremial sus cualidades intelectuales, valores éticos y morales, vocación de servicio e integridad profesional que fortalecen el poder moral de la Institución, en su calidad académica y en el prestigio docente de la misma.

Por su parte, la APUCV se compromete a fortalecer los lazos de integración del profesorado con la Universidad, para su defensa institucional, la vigencia del régimen autonómico y democrático, la elevación de su nivel académico, la dignificación en mayor rango de nuestra primera Casa de Estudios, como también a estimular la actividad del profesorado para producir, con mística nacionalista, mejores y mayores aportes en la docencia, la investigación y la extensión, para enaltecer el merecido prestigio nacional de que goza la UCV.

Asimismo, la APUCV será celosa defensora de los principios morales y éticos que deben acompañar a las actividades docentes, de investigación y extensión a cargo del Personal Docente y de Investigación, denunciando aquellas situaciones que comprometan tan elevados valores y procurará que sus afiliados cumplan a cabalidad las obligaciones a su cargo, derivadas de esta Acta Convenio y de cualquier otro instrumento jurídico aplicable.

En consecuencia, la UCV reconoce en la APUCV, además de su carácter gremial y académico, el derecho a participar con sus opiniones, observaciones y aportes en asuntos de índole académica, técnico-administrativa, en lo atinente a la docencia, investigación y extensión universitaria.

CLÁUSULA N° 24: PARTICIPACIÓN DE LOS DIRECTIVOS GREMIALES ANTE LOS DIFERENTES ORGANISMOS UNIVERSITARIOS

La UCV, en concordancia con lo pautado en la Cláusula No. 23, reconoce la conveniencia de la presencia y participación de los representantes de la APUCV en los organismos que determinan y ejecutan políticas académicas en la Institución. En consecuencia, se conviene expresamente en la obligación de todos los organismos de cogobierno universitario de conceder los derechos de palabra que solicite la Junta Directiva de la APUCV o cualquiera de sus Consejos de Sección. Tal obligación no es obstáculo para que aquellos organismos de cogobierno que así lo han venido haciendo o los que lo deseen, continúen aceptando o inviten en forma permanente a un representante de la Junta Directiva de la APUCV o del respectivo Consejo de Sección.

Para facilitar el cumplimiento de esta cláusula, el orden del día del Consejo Universitario y de los Consejos de Facultad y Escuelas, deben ser enviados con anticipación a la respectiva reunión, a la Junta Directiva de la APUCV y a los correspondientes Consejos de Sección.

CLÁUSULA N° 25: UBICACIÓN Y ASCENSO DE PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN

La UCV conviene en garantizar, mediante las modificaciones que sea necesario introducir en el Reglamento de Ingreso, Ubicación y Ascenso del Personal Docente de Investigación a su servicio, para una adecuada evaluación de la calidad y del rendimiento del profesor en sus actividades docentes y de investigación y la evaluación de su participación en tareas académicas, administrativas, y gremiales.

Se pretende, de esta forma, que se realice una evaluación integral de todas las tareas que asigna la Universidad al Personal Docente y de Investigación a su servicio y que tal calificación influya en el ascenso académico del profesor.

En cualquier caso, cuando el retardo en el ascenso se deba a causas no imputables al profesor, el tiempo transcurrido en exceso del término mínimo de ascenso a la categoría correspondiente, será computada como antigüedad académica para la categoría a la cual asciende, previa opinión de la Comisión Clasificadora Central, a solicitud del interesado.

CLÁUSULA N° 26: INGRESO Y CONCURSO PARA INSTRUCTOR O CATEGORÍA SUPERIOR A INSTRUCTOR

La UCV reconoce que el ingreso del Personal Docente y de Investigación debe real izarse a través de Concurso de Oposición, según las normas establecidas, y conviene en lo siguiente:

Los nombramientos de suplentes a nivel de Instructor o categoría superior a la de instructor deben indicar el nombre del profesor que se está supliendo y la duración de la suplencia.

Quienes ocupen el cargo de Instructor Suplente o de suplente en categoría superior a la de Instructor por más de cinco (5) años interrumpidos, tendrán derecho a solicitar que se llame a concurso por el cargo (en la categoría respectiva y en las mismas condiciones exigidas para la suplencia), para optar a Miembro Ordinario del Personal Docente y de Investigación de la UCV, a menos que el tiempo de exceso a los cinco (5) años se deba a razones de culminación del período académico iniciado por el docente suplente. Tal condición se establecerá en el Contrato respectivo. El concurso de oposición deberá realizarse en un lapso máximo de seis (6) meses, después de la solicitud ante el Consejo respectivo.

Mientras no se realicen los concursos para proveer los cargos ocupados con unidades ejecutoras no correspondientes a suplencias de miembros ordinarios del Personal Docente y de Investigación, los docentes que ocupen esos cargos con dos (2) años de contratación interrumpidos, referidos en esta cláusula, no podrán ser removidos de sus cargos, sino en los mismos casos y mediante el procedimiento previsto en la normativa vigente para los miembros ordinarios del Personal Docente y de Investigación.

Las Facultades y la Dirección de Recursos Humanos mantendrán semestralmente, en conocimiento a la Junta Directiva de la APUCV, a través de listas, por Escuela, Instituto y Facultad, de la cantidad de cargos existentes en las condiciones con templadas en esta cláusula, con indicación de tiempo de ocupación de cada cargo, dedicación y unidad ejecutora correspondiente.

CLÁUSULA N° 27: FORMACIÓN DE INSTRUCTORES

La UCV y la APUCV reconocen que el Instructor por Concurso de Oposición es un docente e Investigador en proceso de formación y constituye la base fundamental del futuro académico de la Institución. En consecuencia, la UCV se compromete a reglamentar todo lo concerniente a la formación integral dé los instructores. Mientras no se haya reglamentado, la UCV conviene en lo siguiente:

La UCV se compromete a darle una proporción adecuada del tiempo de dedicación al Instructor a dedicación exclusiva o tiempo completo para su desarrollo académico, a los fines deque pueda cumplir con su plan de formación y capa citación. En consecuencia, la UCV le asignará una carga docente anual que no excederá de seis (6) horas semanales de clases, salvo en aquellas asignaturas, que por sus características, implican un número de horas ligeramente mayor, en cuyo caso la asignación de la carga se establecerá conjuntamente entre el Tutor, el Jefe dé la Unidad Académica correspondiente y el Instructor. Su labor docente se concentrará en aquellas asignaturas de la unidad académica en la que concursó.

En lo posible deberá mantenerse la proporción profesor-alumno prevista en la cláusula N° 44.

La UCV se compromete, por medio del Vicerrectorado Académico y los Decanatos, a desarrollar anualmente programas destinados a los Instructores para que adquieran la necesaria capacitación pedagógica.

La UCV se compromete a proporcionar a los Instructores los estímulos y facilidades necesarios para que realicen cursos de postgrado, dentro de su proceso de formación y capacitación, sin que interfieran en sus obligaciones docentes.

Para la remoción de los Instructores deberá seguirse el mismo procedimiento previsto para los miembros ordinarios del Personal Docente y de Investigación.

CLÁUSULA N° 28: CURSOS DE POSTGRADO

La UCV conviene en incrementar la participación de los miembros del Personal Docente y de Investigación a su servicio en cursos de postgrado, lo cual es prioritario para el desarrollo académico de la Institución, porque contribuye con la superación profesional, científica y humanística dé los docentes e investigadores. A tal efecto, se seguirán, entre otras, las siguientes medidas:

La UCV conviene en incrementar la apertura decursos de postgrado con niveles de especialización, maestría y doctorado, y a través de los mismos orientará el estudio de los problemas nacionales.

La UCV se compromete a facilitar personal, recursos y condiciones adecuadas para la efectiva participación del profesorado universitario, como docente o como cursante, en los cursos de postgrado, en especial a los profesores a dedicación exclusiva y tiempo completo.

La UCV fomentará la colaboración interdisciplinaria e interinstitucional, para lo cual serán utilizados los recursos disponibles dentro y fuera do la Institución.

La UCV se compromete a promover el diseño de cursos para vincular los estudios de postgrado a los de pregrado, con el propósito del mejoramiento en las áreas de especialización técnica, científica y profesional a través del Consejo de Estudios cíe Postgrado.

La UCV, con la autorización del Consejo de Facultad respectivo, a través de una política de becas, financiará los costos de pago de matrícula y el valor de los créditos de asignaturas y seminarios en los cursos de postgrado que se dicten en la misma, a los miembros del Personal Docente y de Investigación que presten sus servicios a dedicación exclusiva y tiempo completo. Asimismo, la UCV financiará un 50% de los referidos costos a los profesores autorizados por el Consejo de Facultad respectivo que no tengan esas dedicaciones.

Esta política de estímulo incluirá la participación de miembros del Personal Docente y de Investigación en cursos de postgrado dictados por otras Instituciones.

a) La UCV, en su compromiso por elevar la capacitación académica de sus profesores, promoverá permanentemente cursos para la renovación y actualización de conocimientos, en planes anuales aprobados en cada Facultad por su Consejo respectivo, y estimulará con carácter prioritario su participación en cursos de capacitación para la docencia y la investigación.

b) La UCV continuará apoyando la asistencia y participación en eventos de carácter científico y académico, brindando un aporte financiero necesario para ello, a los profesores que soliciten y justifiquen su participación, de acuerdo a la normativa propia del CDCH y el Consejo de Estudios de Postgrado.

CLÁUSULA N° 29: TRABAJO DE ASCENSO

Con el objetivo de permitir y estimular el cumplimiento de los requisitos para el ascenso, el Personal Docente y de Investigación al servicio de la UCV recibirá las facilidades necesarias para ello.

La UCV conviene en garantizar la publicación y divulgación oportuna de aquellos trabajos que, a juicio de los jurados examinadores y evaluadores que lo conocieron, sean merecedores de publicación. Para ello la UCV realizar las previsiones presupuestarias necesarias anualmente y las ejecutará a través de programas que al efecto desarrollen las Facultades u otras instancias institucionales.

CLÁUSULA N° 30: PRESUPUESTO PARA LA INVESTIGACIÓN, ADMINISTRADO POR EL CONSEJO DE DESARROLLO CIENTÍFICO Y HUMANÍSTICO

La UCV y la APUCV convienen en reconocer que la investigación y la formación académica y científica del Personal Docente y de Investigación constituyen parte del desarrollo de las instituciones universitarias.

En tal sentido, la UCV definirá y ejecutará una política en el área de investigación y de la formación de recursos humanos que garanticen al profesorado la realización de sus labores ordinarias de investigación, la elaboración de sus trabajos de ascenso, la elevación de su nivel académico y científico, que garantice además la realización de proyectos de investigación para la producción de conocimientos dirigidos a contribuir a la independencia tecnológica y científica del país, a rescatar la memoria histórica de la nación y acrecentar el acervo cultural de nuestro pueblo.

La UCV se compromete a tomar las previsiones necesarias para garantizar lo estipulado en esta cláusula y elevar anualmente el presupuesto para la investigación administrado por el CDCH. Asimismo, la UCV informará anualmente a la APUCV, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la asignación presupuestaria, por tal concepto.

CLÁUSULA N° 31: EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

La UCV y la APUCV consideran que la extensión universitaria forma parte de la función integral de la Universidad y del tiempo de dedicación de los miembros del Personal Docente y de Investigación al servicio de ella, por lo cual la UCV les proporcionará la oportunidad de participar en labores de extensión. En este sentido, la UCV y la APUCV aunarán esfuerzos para promover la Institución a nivel regional, nacional e internacional, demostrando sus valores y logros académicos a través de la programación de eventos de diferente índole en los cuales participen los miembros del Personal Docente y de Investigación a su servicio.

CLÁUSULA N° 32: DESARROLLO DE LAS UNIDADES DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN UNIVERSITARIA

La UCV establecerá una política racional de utilización de los recursos existentes para el mejor desarrollo dé las Unidades de Información y Documentación con la finalidad de servir de infraestructura de información a las labores que conduzcan al logro dé las funciones primordiales dé la Universidad: la docencia, la investigación y la extensión.

A estos fines, se asignarán presupuestos fijos e intransferibles, para la adquisición de recursos de información en los diversos soportes existentes en la actualidad, desde papel hasta discos compactos y para el acondicionamiento y equipamiento encada Escuela, Instituto o Dependencia en donde estos recursos fuesen puestos a disposición de los miembros de la Comunidad Universitaria.

Se constituirá además un Fondo Especial de Adquisiciones, para el cual la Universidad aportará anualmente el 3% (tres por ciento) de su presupuesto, comprometiéndose a solicitar para el mismo, recursos al CNU y a otras instituciones. Este Fondo Especial de Adquisiciones será acumulativo y podrá recibir aportes intra y extrauniversitarios. Estará dedicado exclusivamente a incrementar el acervo de las Unidades de Información y para la dotación de equipos técnicos para el almacenamiento, procesamiento y difusión de la información.

La UCV se compromete a organizar las unidades de información existentes actualmente, en un sistema que permita la integración de recursos humanos y materiales para su mejor aprovechamiento y uso por parte de los usuarios de las mismas. El sistema integrado de unidades de información de la UCV será organizado y coordinado por la Dirección de Bibliotecas, Documentación, Información y Publicaciones, la que se responsabilizará ante el Consejo Universitario de la formulación de políticas de desarrollo del sistema, su ejecución y la administración del Fondo Especial de Adquisiciones.

CLÁUSULA N° 33: LABORATORIOS, BIOTERIOS Y OTRAS ÁREAS AFINES

La UCV diseñará una política de utilización de los laboratorios docentes y de investigación y de otras áreas afines utilizadas para la docencia, con el propósito de maximizar el rendimiento y evitar la subutilización de equipos, instalaciones y materiales. La UCV se compromete a mantener actualizado el inventario de equipos, maquinarias, instalaciones y materiales de laboratorios, talleres y otras áreas afines destinadas a la investigación y a la docencia con el objeto de determinar las existencias reales, evitar la innecesaria multiplicidad de ellas y proveer lo conducente a su adecuada conservación. Así mismo, se compromete a establecer contratos de mantenimiento, limpieza y revisión de todos los equipos, instrumentos y materiales de laboratorios, talleres y otras áreas afines destinadas a la docencia y a la investigación, para garantizar su perfecto funcionamiento y utilización óptima.

La UCV, con la finalidad de optimizar el rendimiento de los recursos humanos y reducir los costos de operación de los Bioterios, designará una Comisión coordinada por el Vicerrector Académico e integrada por representantes de las facultades de Ciencias Veterinarias, Farmacia, Medicina y Ciencias para estudiar esta problemática y presentar las recomendaciones correspondientes.

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CAPÍTULO IV: DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

CLÁUSULA N° 34: ESTABILIDAD

La UCV reconoce expresamente la estabilidad en sus cargos a los miembros del Personal Docente y de Investigación a su servicio, incluidos los Instructores por concurso de oposición, los miembros del Personal Docente y de Investigación que hayan ingresado por concurso de credenciales para cargos de carácter permanente y los que hayan ingresado por concurso de credenciales para realizar suplencias, mientras duren éstas.

El reconocimiento de la estabilidad en sus cargos se extiende a quienes ocupen cargos académicos como suplentes, cuando en realidad sus cargos académicos son de carácter permanente y no realizan suplencia alguna.

A los fines de la apertura de un proceso disciplinario a cualquier miembro del Personal Docente y de Investigación, debe instruirse el correspondiente expediente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Universidades, sus Reglamentos y Resoluciones, obligándose la UCV a notificarlo de inmediato a la APUCV, para que ésta, si lo considera conveniente, designe un representante con voz, para que asista al profesor ante las instancias administrativas correspondientes.

En los casos de los miembros del Personal Docente y de Investigación que hayan ingresado por concurso de credenciales, para realizar suplencias o no por un determinado tiempo y este tiempo expire, no podrán invocar la estabilidad prevista en esta cláusula.

CLÁUSULA N° 35: JORNADA DE TRABAJO

La jornada de trabajo para los miembros del Personal Docente y de Investigación no será, en ningún caso, mayor de ocho (8) horas diarias de actividades pertinentes a su tiempo de dedicación, dentro de los límites de permanencia correspondiente. El límite máximo semanal no excederá en ningún caso de cuarenta (40) horas dentro de los días laborales.

Se consideran días laborales a los efectos de esta cláusula, los comprendidos de lunes a viernes, ambos Inclusive, En el caso de que la UCV requiriese los servicios de los profesores durante un día sábado, domingo o feriado y éstos convinieran en prestar sus servicios ese día, la Institución acuerda en computar las horas trabajadas estos días dentro del tiempo de dedicación ordinario de lunes a viernes, cuando las tareas encomendadas se realicen dentro del ámbito ordinario de actividad docente o de investigación.

Cuando las actividades encomendadas se realicen fuera del ámbito universitario de trabajo ordinario, en trabajos de campo, Núcleos o Extensiones de la Universidad Central de Venezuela, en otras universidades o centros de investigación ajenos a la UCV, que impliquen desplazamientos por cualquier medio, ésta costeará los gastos de transporte, alimentación y alojamiento, así como otros que se ocasionaren comprobada y justificadamente, de acuerdo a las tablas de viáticos vigentes al momento de la realización de las actividades encomendadas. Dicha tabla de viáticos deberá ser revisada anualmente por la UCV, a los fines de adaptarla a la realidad inflacionaria. La UCV cancelará esos gastos en forma anticipada, a la salida del profesor para realizar tales labores, independientemente de la ubicación en el escalafón, tiempo de dedicación y tipo de personal.

Se consideran horas diurnas las comprendidas entre las siete (07) de la mañana y las seis (06) de la tarde, y horas nocturnas las comprendidas entre las seis (06) de la tarde y las diez (10) de la noche. Fuera de este horario no podrá exigirse al Personal Docente y de Investigación ningún tipo de actividad, con excepción del personal de asistencia en el área de la salud en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.

Las horas de permanencia a partir de las seis (6) de la tarde, cuando lo sean a causa cíe las obligaciones contraídas con la UCV, se consideran dobles a los efectos del cómputo del tiempo de permanencia. Las horas de carga docente, aún cuando fueren nocturnas, se computarán simples, a tales efectos.

Parágrafo Único; En el caso de los profesores que prestan sus servicios en la modalidad de Estudios Universitarios Supervisados u otros similares sus jornadas de trabajo se ajustarán a las condiciones propias de tales modalidades de estudio.

CLÁUSULA N° 36: DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE DEDICACIÓN

Las partes convienen en que todo miembro del Personal Docente y de Investigación tiene el derecho y el deber de distribuir su tiempo de dedicación entre las diferentes tareas correspondientes a los servicios que deben prestar a la UCV: docencia, investigación y extensión.

En ningún caso, el tiempo dedicado a una de las tareas deberá ser superior al 60% de dedicación total del profesor. Se exceptúan de esta disposición a los miembros del Personal Docente y de Investigación a tiempo convencional, a quienes sólo podrá exigírseles actividades docentes y académico-administrativas relacionadas con la asignatura que dicten, salvo casos especiales, los cuales deberán ser sometidos a consideración del Consejo Universitario, por el Consejo de Facultad respectivo, a solicitud razonada de la Dependencia a la cual está adscrito al profesor.

En ningún caso, la asignación de carga docente será inferior a ocho (8) horas semanales, ni excederá de doce (12) horas semanales para los profesores a dedicación exclusiva y tiempo completo, y de ocho (8) horas para los profesores a medio tiempo.

No se les podrá obligar adietar más de dos (2) asignaturas diferentes por períodos lectivos, ni desempeñarse en asignaturas que estén fuera de su área de competencia.

La carga docente para los Instructores durante su período de formación y capacitación, no podrá exceder de seis (6) horas semanales, siempre en una sola asignatura, conforme a lo dispuesto en la Cláusula No. 27 de esta Acta Convenio. No obstante, cuando razones de orden académico así lo aconsejen y la Institución y la Autoridad respectiva convengan en ello, podrán excederse las seis (6) horas aquí establecidas.

Aquellos miembros del Personal Docente y de Investigación cuya dedicación sea exclusiva, tiempo completo o medio tiempo, a quienes no se les asigne la carga docente mínima en cada período académico, deberán solicitarla por escrito ante el Director de Escuela o Dependencia respectiva e informar de ello a la APUCV, sin menoscabo de la potestad de la Autoridad respectiva para autorizar razonadamente cargas docentes inferiores a la mínima aquí establecida. Si el profesor tiene un proyecto de investigación en marcha (validado por una instancia académica interna o externa) el Consejo de Facultad o la instancia académica de similar jerarquía podrá acordar, previa solicitud del interesado, reducir su carga docente a 6 u 8 horas.

La UCV podrá establecer los registros que estime necesarios o convenientes para el mejor control del tiempo de dedicación del Personal Docente y de Investigación, debiendo informárselo oportunamente y por escrito a los profesores.

CLÁUSULA N° 37: RECONOCIMIENTO DEL TIEMPO EMPLEADO COMO REPRESENTANTE GREMIAL

La UCV reconocerá a los profesores que resultaren electos como representantes gremiales, a los miembros de las comisiones mixtas UCV-APUCV, o internas de la APUCV que tengan carácter permanente y a los profesores que se desempeñen en cargos gerenciales designados por la junta Directiva de la APUCV o el Consejo de Directores del IPP, el tiempo empleado en las funciones que desempeñan, de la siguiente manera:

  • Para el Presidente de la APUCV y miembros del Comité Ejecutivo del IPP, todo el tiempo de dedicación.
  • Para el Presidente y los demás miembros del Comité Ejecutivo de FAPUV, todo el tiempo de dedicación.
  • Para los Representantes Principales de las Facultades, al menos la mitad de su tiempo de dedicación.
  • Para los Representantes Vocales, Miembros del Tribunal Disciplinario de la APUCV y a los profesores designados en las distintas Comisiones de la APUCV, hasta un máximo de doce (12) horas de su dedicación semanal.

En el caso de que se ejerzan simultáneamente los cargos enunciados, el tiempo empleado podrá ser acumulado, siempre y cuando haya sido cursada la solicitud correspondiente de reconocimiento del tiempo de dedicación ante el organismo pertinente. El procedimiento para estos casos es el siguiente: la Junta Directiva de la Asociación de Profesores oficiará a la instancia competente, o apelará la decisión en instancia superior, cuando se requiera una mayor dedicación de la contemplada en los numerales mencionados previamente, para aquellos profesores que se desempeñan en tareas gremiales encomendadas por la Junta Directiva de la APUCV, el Comité Ejecutivo IPPUCV, la Junta Directiva de FAPUV o el Comité Ejecutivo de FAPUV.

Los reconocimientos de tiempo de dedicación a que se refiere esta Cláusula, se harán por cada ejercicio del organismo al cual pertenezca el Profesor y mientras dure la membrecía respecto a los cuerpos y comisiones mencionadas. A los efectos de esta Cláusula, se reconoce como ejercicio el lapso de permanencia en las funciones pertinentes a los cargos referidos en los numerales precedentes, comprendidos entre la designación o elección y la sustitución legal registrada en las actas del organismo, órgano o comisión de que se tratare.

CLÁUSULA N° 38: PERIODO DE VACACIONES

El período de vacaciones correspondiente al receso docente será de treinta (30) días hábiles ininterrumpidos comprendidos, preferiblemente, entre el treinta (30) de julio y el treinta (30) de septiembre de cada año. No obstante, podrán, mediante acuerdo entre las partes, establecerse calendarios diferentes respetando siempre cuando menos, que veinte (20) días interrumpidos de vacaciones se disfruten dentro del período arriba señalado.

La UCV conviene en tomar las medidas conducentes para que los Consejos de Facultad organicen el período de receso docente, adecuando los correspondientes programas de actividades académicas a esta cláusula.

En caso de que durante el receso docente, la UCV requiera los servicios de miembros del Personal Docente y de Investigación y éstos así lo acepten, la UCV se compromete a cancelar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la remuneración extraordinaria correspondiente a razón de un (1) día desueldo porcada día trabajado durante el período de vacaciones. El profesor disfrutará obligatoriamente, cuando menos, quince (15) días hábiles de vacaciones.

El requerimiento deberá ser participado oficialmente por escrito, con treinta (30) días de anticipación, indicando el período durante el cual prestará servicio, sin que se desconozca lo establecido en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo. La UCV efectuará el pago vacacional antes del inicio de éstas.

CLÁUSULA N° 39: DEDICACIONES PREFERENTES

La UCV reafirma la necesidad de que la función docente, de investigación y de extensión debe estar preferentemente a cargo de profesores a dedicación exclusiva y a tiempo completo, todo en concordancia con el Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela.

Se considerará derecho adquirido de un profesor a tiempo convencional la dedicación resultante de cualquier aumento o disminución del total de las horas de clase que dicta, siempre y cuando la modificación sea producto de requerimiento expreso de la Facultad o Dependencia, se haya producido por un lapso igual a dos (2) años consecutivos, cuente con la aceptación escrita del profesor y no se trate de una suplencia.

CLÁUSULA N° 40: CAMBIO DE DEDICACIÓN

La UCV conviene en reconocer él derecho de los miembros ordinarios del Personal Docente y de Investigación a su servicio, a solicitar cambios de dedicación, por medio de escrito razonado al respectivo Consejo de Facultad a través de los canales regulares. En caso de negativa de la solicitud, el Consejo de Facultad correspondiente deberá motivar su decisión.

En caso de cambios de dedicación exclusiva y a tiempo completo, la UCV autorizará al profesor para que realice actividades remuneradas de libre ejercicio o en cargos que no menoscaben su eficiencia en el desempeño de sus obligaciones universitarias, previo cumplimiento de las normas reglamentarias vigentes.

CLÁUSULA N° 41: DEDICACIÓN EN EL DESEMPEÑO DE CARGOS ADMINISTRATIVO-DOCENTES AL SERVICIO DE LA UCV

La UCV y la APUCV reconocen que para el mejor funcionamiento de la Universidad, es imprescindible que aquellos miembros del Personal Docente y de Investigación que desempeñan cargos administrativo-docentes, cuya responsabilidad y desempeño requieran de una dedicación completa o exclusiva de su tiempo al servicio de la Universidad, sean personal a tiempo completo o preferentemente a dedicación exclusiva. Entre los cargos que requieren la adaptación de la dedicación aquí indicada, se encuentran los siguientes: Rector, Vicerrector, Secretario, Decano, Director de Dependencias Centrales o su equivalente, Director de Coordinación de Facultad, Director de Escuela e Instituto, Coordinador de Escuela y aquéllos que, a criterio de los respectivos Consejos de Facultad, requieran la dedicación total al servicio de la Universidad.

La UCV conviene en que, una vez concluido el desempeño de sus cargos, aquellos profesores a quienes se refiere esta Cláusula, deben retornar a su condición de dedicación anterior al desempeño del cargo para el cual fueron electos o designados con la sola manifestación por escrito de la voluntad de hacerlo, presentada ante el Consejo de Facultad correspondiente. En caso contrario, el profesor y la Facultad deben llegar a un acuerdo mutuo. De no ser posible dicho acuerdo, la situación será resuelta por la Comisión Mixta APUCV-UCV. La decisión tomada por dicha Comisión será de obligatorio acatamiento por las partes.

CLÁUSULA N° 42: PROFESORES CONTRATADOS

La UCV conviene en hacer extensivo a los profesores contratados, según los términos expresados en el artículo 100 de la Ley de Universidades, todos y cada uno de los beneficios que disfrutan los miembros del Personal Docente y de Investigación ordinario de la Universidad, desde el mismo momento de su ingreso a la Institución.

Asimismo, conviene en que ningún profesor contratado, con dos (2) o más años de servicio podrá ser despedido, trasladado, desmejorado o removido, sino en las condiciones que rigen para el personal Docente y de Investigación ordinario.

CLÁUSULA N° 43: TIEMPO DE PERMANENCIA

La UCV y la APUCV convienen en aceptar, en cuanto a la permanencia de los miembros del Personal Docente y de Investigación en el ámbito universitario, lo siguiente:

  • Los Profesores que presten sus servicios a la UCV a dedicación exclusiva, deben permanecer dedicados cuarenta (40) horas de la semana al cumplimiento de sus actividades.
  • Los Profesores que presten sus servicios a la UCV a tiempo completo, deben permanecer dedicados treinta y seis (36) horas de la semana al cumplimiento de sus actividades.
  • Los Profesores que presten sus servicios a la UCV a medio tiempo, deben dedicar veinte (20) horas de la semana al cumplimiento de sus actividades.
  • Los profesores que presten sus servicios a la UCV a tiempo convencional, por la naturaleza de su convenimiento con la Institución, sólo estarán obligados a permanecer las horas dedicadas al cumplimiento de las labores pertinentes a su carga docente y las obligaciones subsecuentes de compromiso administrativo-docente con la Cátedra a la cual están adscritos. Se entiende que las horas invertidas en reuniones de Cátedra y Departamento son equivalentes a los períodos electivos sin carga docente. Tal carga no excederá de nueve (9) horas semanales de contratación, salvo las excepciones acordadas por el Consejo Universitario, a solicitud razonada del Consejo de la Facultad.

A los efectos de esta Cláusula se considera ámbito universitario, aquellos ambientes donde se realizan ordinariamente actividades docentes, de investigación, de extensión, y administrativas; como oficinas, aulas, laboratorios, servicios clínicos, bibliotecas y cubículos de trabajo.

Cuando tales actividades se deban realizar fuera del ámbito universitario en el cumplimiento de servicio a la UCV, y se ocasionare desplazamiento y permanencia, se aplicará lo contemplado en la Cláusula N° 35.

Parágrafo Único; El total de la jornada diaria de trabajo de los profesores a dedicación exclusiva y tiempo completo, no podrá exceder de ocho (8) horas diurnas o de cinco (5) horas nocturnas.

CLÁUSULA N° 44: PROPORCIÓN PROFESOR/ALUMNO

La UCV y la APUCV reconocen que para mejorar la calidad de la enseñanza es indispensable establecer una política de racionalización y equilibrio en el empleo de los recursos para el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación y extensión en la UCV.

A tal fin se cumplirán las siguientes proporciones:

  • Docencia en clínicas, con no más de diez (10) estudiantes por curso, sección o grupo.
  • Docencia en laboratorio, con no más de quince (15) estudiantes.
  • Docencia en talleres y seminarios, con no más de veinticinco (25) estudiantes.
  • Desarrollo de prácticas fuera de laboratorio, con no más de veinticinco (25) estudiantes por grupo, sección o curso.
  • Desarrollo cíe prácticas de campo, con no más de veinte (20) estudiantes por curso o sección.
  • Docencia en aula, con no más de cincuenta (50) estudiantes por curso o sección.

Quedan exceptuadas de esta normativa las clases magistrales o sistemas para grandes grupos previamente acordadas entre el Profesor y las autoridades respectivas.

Los miembros del Personal Docente y de Investigación, previo acuerdo con las autoridades respectivas podrán atender, temporalmente, un número mayor de estudiantes a los aquí establecidos.

CLÁUSULA N° 45: DESEMPEÑO DE CARGOS ADMINISTRATIVOS O GREMIALES Y SU RELACIÓN CON LOS TRABAJOS DE ASCENSO

La UCV conviene en aplicar las previsiones contempladas en el Reglamento del Personal Docente y de Investigación en relación con el retraso en la presentación de trabajos de ascenso por parte de profesores que ejerzan cargos administrativos, de administración de la docencia y de representación gremial, previstos en la Cláusula No. 25.

La UCV reconocerá como justificado el tiempo de retraso en el lapso proporcional correspondiente a la dedicación en el ejercicio del cargo desempeñado, sólo en el caso de profesores a tiempo completo y dedicación exclusiva.

Para aquellos cargos que requieren menos de la mitad del tiempo de dedicación, la UCV, conjuntamente con la APUCV, establecerán los criterios que regirán el reconocimiento de dicho tiempo.

A los efectos de la ejecución de esta cláusula, la solicitud de reconocimiento del tiempo de retraso en la presentación del trabajo de ascenso, deberá ser presentada ante el Consejo de la Facultad, acompañada de las certificaciones, justificaciones y constancias respectivas.

CLÁUSULA N° 46: AÑO SABÁTICO

La UCV conviene en revisar periódicamente, o a solicitud de la APUCV, el Reglamento de Año Sabático a fin de mejorar y perfeccionar el actual, en cuanto a objetivos, fines y facilidades para su disfrute.

CLÁUSULA N° 47: PERMISOS REMUNERADOS

La UCV conviene en conceder permisos remunerados a los miembros del Personal Docente y de Investigación en los siguientes casos:

  • Para asistir a eventos científicos, culturales, gremiales, deportivos, académicos, tanto nacionales como internacionales, siempre y cuando tales eventos arrojen beneficios en favor de la Institución, desde el punto de vista académico, científico o de la imagen y proyección de la Universidad y de la APUCV
  • Por muerte del cónyuge (concubino), padres, hijos o hermanos, tres (3) días laborables o más de acuerdo al parentesco y al sitio donde se produzca el acontecimiento.
  • Por nacimiento de un hijo, tres días laborables o más, dependiendo de sí hay circunstancias extraordinarias con relación al nacimiento.
  • Por las causales presentes actualmente en los reglamentos y resoluciones vigentes.
  • Por cualquier otra causa, que a juicio de la instancia competente sea justificada debidamente ante la instancia a la cual compete su consideración.

El miembro del Personal Docente y de Investigación deberá tramitar, ante las instancias competentes, la solicitud antes del disfrute del permiso; sin embargo, en casos excepcionales, la petición podrá tener fecha posterior a la del inicio o utilización del permiso remunerado siempre y cuando el retardo se produzca por causa justificada.

Los permisos médicos requerirán su tramitación, como lo establece la Ley del Trabajo, sólo ante la Instancia competente a través de los canales regulares, sin desmedro de lo establecido en el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones y en el Reglamento de Personal Docente y de Investigación de la UCV, y siempre y cuando vengan ratificadas por el servicio médico de la APUCV.

En caso de detención policial o judicial de un miembro del Personal Docente y de Investigación, y de acuerdo a las circunstancias, los Consejos de Facultad podrán otorgar permisos remunerados, dentro délos I imites establecidos en el Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la UCV, sin perjuicio de lo contemplado en las medidas disciplinarias que pudieren aplicarle conforme a las normativas vigentes. En el supuesto de que el profesor solicite su reincorporación, una vez obtenida su libertad y sin obligaciones para la UCV de efectuar pago salarial alguno durante el período de detención, se aplicará lo establecido en la Ley del Trabajo. La UCV está en la libertad de solicitar toda la información relativa al caso, para la verificación correspondiente y el miembro del Personal Docente y de Investigación deberá consignarla en el plazo que le establezca la Institución.

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CAPÍTULO V: DE LA PROTECCIÓN A LA SALUD Y A LA VIDA

CLÁUSULA N° 48: CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD

La UCV conviene en reforzar las medidas tomadas y continuar los estudios conducentes a la reducción de la concentración permanente de vehículos dentro del área de la Ciudad Universitaria de Caracas, contribuyendo así a la descontaminación de la misma. La UCV y la APUCV convienen en garantizar vías para la efectividad permanente de las labores de aseo y conservación de las áreas verdes dentro de la Ciudad Universitaria de Caracas y de las correspondientes a las extensiones, núcleos o dependencias ubicadas fuera de ella. Igualmente garantiza el mantenimiento y aseo de las instalaciones sanitarias y área cerrada del recinto universitario.

La UCV mantendrá permanentemente un servicio de iluminación adecuado y suficiente en todas las áreas internas y externas del recinto universitario, así como un servicio de custodia y vigilancia efectivo para la protección de la Comunidad Universitaria, de sus miembros y de los bienes, instalaciones, bibliotecas, dependencias administrativas y docentes, y de los estacionamientos.

La UCV y la APUCV tomarán todas las medidas a su alcance para evitar el ingreso al recinto universitario de personas ajenas a ella, que no tengan que cumplir actividades específicas en las instalaciones comprendidas en el mismo.

La UCV garantiza el cumplimiento en todas las edificaciones y ambientes universitarios, de las normas legales vigentes en materia de seguridad pública, tales como: extractores de aire, alarmas, extinguidores de incendio, escaleras de incendio y tomas de agua para servicio de bomberos.

La UCV se compromete a mantener un presupuesto fijo y suficiente para la dotación y funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos de Maracay y la Ciudad Universitaria de Caracas.

La UCV tomará todas las previsiones necesarias para la protección de los miembros del Personal Docente y de Investigación a su servicio, en el desempeño de sus labores, particularmente en lo que se refiere a quienes estuvieren expuestos a riesgos producto del manejo de equipos, sustancias, materiales o animales que puedan ocasionar infección, daño físico, moral o psíquico, o en horario nocturno que implique riesgos en la seguridad personal.

En este sentido la UCV se obliga a:

  • Cumplir cabalmente con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
  • Amparar mediante Póliza de Seguro los riesgos laborales o profesionales a que se encuentra sometido el Personal Docente y de Investigación a su servicio.
  • En caso de fallecimiento por causas derivadas directamente del trabajo en la UCV, conviene en pagar el doble de las prestaciones sociales por antigüedad.

CLÁUSULA N° 49: APORTE A SERVICIOS DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL

Dentro de las previsiones del artículo 114 de la Ley de Universidades y en concordancia con el artículo 16 de las Normas de Homologación de Sueldos y Beneficios Adicionales, la UCV conviene en hacer un aporte anual equivalente al dos por ciento (2%) de la nómina anual integral, de acuerdo a lo señalado en la Cláusula No. 57, como contribución al financiamiento de los servicios que en esta área se presten al personal, directa o indirectamente, a través del IPP (Servicio Médico-Odontológico). De dicho aporte se destinará el 15% al subsidio para la compra de medicamentos del Personal Docente y de Investigación. Este aporte se hará efectivo mensualmente.

La APUCV creará un mecanismo para el otorgamiento de este subsidio.

(UCV conviene en prestar toda la colaboración y apoyo necesario para mantener y mejorar los servicios que actualmente se prestan a través del IPP y para la creación de nuevos servicios, tales como: laboratorios, banco de medicamentos, especialidades, etc.

Una Comisión Mixta presentará los respectivos proyectos para su ejecución en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles.

La UCV conjuntamente con la APUCV y el IPP, se comprometen a gestionar y apoyar financiera y técnicamente, el establecimiento de convenios en clínicas, laboratorios, institutos especializados, etc., a fin de lograr una atención en el área de salud, tanto preventiva como curativa, para los miembros del Personal Docente y de Investigación y su grupo familiar.

CLÁUSULA N° 50: APORTE PARA ADQUISICIÓN DE LENTES

La UCV conviene en aportar un monto de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) una vez al año, para la adquisición de lentes destinados a los miembros del Personal Docente y de Investigación a su servicio que así lo requieran. La entrega y administración de dicho aporte estará a cargo del IPP-UCV, a través del Servicio de Asistencia Médica Hospitalaria Integral (SAMHOI), para lo cual la UCV se compromete a entregar al IPPUCV la cantidad de un millón cincuenta mil bolívares (Bs.1.050.000,oo) mensuales.

El IPP-UCV enviará al Consejo Universitario, una relación mensual de los aportes otorgados, y la APUCV y la UCV se comprometen a la realización de una conciliación de la administración de estos aportes el primer mes del año siguiente. Si el monto de los aportes otorgados en el año anterior resultare superior a la cifra proporcionada por la UCV, ésta indemnizará al IPP-UCV por la cantidad que se requiera para cubrir la diferencia y se compromete a cancelarla dentro del primer trimestre de ese mismo año. En caso contrario, la cantidad se disminuirá del primer aporte a ser entregado por la Institución.

CLÁUSULA N° 51: HCM, VIDA, ACCIDENTES PERSONALES, INVALIDEZ Y FUNERARIA, SEGUROS DE PERSONAS

La UCV conviene en delegar a la APUCV para que a través del IPP-UCV, se encargue de la administración autogestionaría de la Póliza Básica del Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, Vida y Accidentes Personales, Invalidez y Funeraria del Personal Docente y de Investigación, de manera que se integre este beneficio con los que ofrece a dicho personal este Instituto.

Parágrafo Primero: La UCV entregará al IPP-UCV las asignaciones que correspondan para el pago de las primas del Seguro Básico de HCM, por trimestres anticipado, dentro de los primeros 10 días de cada trimestre. El IPP-UCV aplicará a partir del undécimo día, intereses demora a la tasa de 1% mensual sobre el saldo deudor, por el no cumplimiento de lo pautado, siempre y cuando la UCV haya recibido los recursos para tal fin. El IPP-UCV se compromete a presentar un informe sobre la ejecución del trimestre, el cual comprenderá al menos 2 meses del trimestre recibido por adelantado, excepto durante el primer trimestre del año.

Parágrafo Segundo: La APUCV, a través del IPP-UCV, se compromete a editar y mantener actualizado un folleto contentivo de toda la información acerca de los Seguros: HCM, Vida y Accidentes Personales, Invalidez y Funerario.

Parágrafo Tercero: La APUCV y la UCV instalarán una oficina destinada a la atención del Personal Docente y de Investigación en lo referente a Seguros, a través de la cual se podrán realizar todos los trámites necesarios para resolver los problemas de los asegurados en la prestación de los diferentes servicios.

Parágrafo Cuarto: Esta Cláusula tendrá la misma vigencia que la duración del Acta Convenio y al igual que ésta deberá ser evaluada y convenida por la UCV y la APUCV para su continuación o modificación.

A tal fin se crea una Comisión de Vigilancia integrada por el Vicerrector Administrativo, quien la coordinará, el Director de Administración y el Presidente de la APUCV, la cual se reunirá una vez al mes.

CLÁUSULA N° 52: VIDA, ACCIDENTES PERSONALES, INVALIDEZ Y GASTOS FUNERARIOS

La UCV conviene en garantizar la indemnización en caso de fallecimiento o de invalidez total y permanente de los miembros del Personal Docente y de Investigación de acuerdo a las siguientes consideraciones:

Parágrafo Primero: La UCV conviene en aportar el dos por ciento (2%) de la nómina anual integral en entregas trimestrales y adelantado al IPP-UCV. Estos recursos serán utilizados para la cancelación del 100% de la cobertura a los profesores a dedicación exclusiva y tiempo completo y el 50% a los profesores de otras dedicaciones, en lo relativo a esta Cláusula.

Parágrafo Segundo: La UCV y la APUCV, a través del IPP, al final de cada trimestre y de acuerdo a la ejecución real de la nómina integral mensual, harán los ajustes pertinentes; de haber un sálelo a favor del IPP, la UCV se compromete a en la segunda quincena del mes siguiente.

Parágrafo Tercero: La UCV se compromete a descontar en nombre del IPP el 50% no cubierto del aporte por el IPP a los profesores a medio tiempo y tiempo convencional y remitirlos al IPP. dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

Parágrafo Cuarto: Las indemnizaciones por fallecimiento natural del profesor que regirán a partir de la vigencia de esta Acta Convenio serán las siguientes:

  • Profesores a dedicación exclusiva          Bs. 3.000.000,oo
  • Profesores a tiempo completo               Bs. 2.000.000,oo
  • Profesores a medio tiempo                   Bs. 1.000.000,oo
  • Profesores a tiempo convencional            Bs. 500.000,oo

En caso de muerte accidental, los montos a indemnizar serán el doble de los previstos para el caso de muerte natural.

Parágrafo Quinto: Los casos de invalidez total y permanente, previa opinión favorable de la Comisión Mixta de la Cláusula No. 20 a través de una junta Médica experta en la materia, recibirán una indemnización de acuerdo a la siguiente tabla:

  • Profesores a dedicación exclusiva          Bs. 2.500.000,oo
  • Profesores a tiempo completo               Bs. 1.500.000,oo
  • Profesores a medio tiempo                      Bs. 750.000,oo
  • Profesores a tiempo convencional             Bs. 350.000,oo

Parágrafo Sexto: La UCV se compromete a aportar para gastos de sepelio del profesor y miembros de su grupo familiar inscritos en el HCM básico, los montos que a continuación se señalan:

  • Profesores a D/E y familiares                 Bs. 100.000,oo
  • Profesores a T/C y familiares                   Bs. 80.000,oo
  • Profesores a M/T y familiares                   Bs. 40.000,oo
  • Profesores a tiempo convencional             Bs. 20.000,oo

Parágrafo Séptimo: La UCV conviene en revisar anualmente las cifras máximas de cobertura por dedicación señaladas en esta Cláusula, tomando en cuenta un factor igual al que se aplica como aumento de los sueldos básicos en los acuerdos nacionales.

Parágrafo Octavo: Al finalizar el año fiscal la Comisión Mixta de la Cláusula No. 19, propondrá a las partes el uso que se dará a los recursos excedentes en el transcurso del año; siempre contemplando exclusivamente su utilización dentro del área de prestación social dedicada a la salud.

CLÁUSULA N° 53: HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD

La UCV conviene en garantizar para todo el Personal Docente y de Investigación y su grupo familiar una cobertura de riesgo de Hospitalización, Cirugía y Maternidad de hasta Bs. 1.000.000,oo para los profesores de dedicación exclusiva y tiempo completo y de Bs. 500.000,oo para profesores de medio tiempo y tiempo convencional, y que indemnice dentro de ese límite máximo el cien por ciento (100%) de los gastos amparados según plan presentado por el IPP-UCV.

Parágrafo Primero: En el caso de los miembros del Personal Docente y de Investigación fallecidos, la Universidad garantizará la continuidad de la protección del riesgo de Hospitalización y Cirugía para los sobrevivientes, según lo establecido en el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones de la UCV, y en las mismas condiciones que para los familiares del personal activo; la maternidad de la cónyuge o concubina tendrá cobertura sólo cuando ésta haya tenido inicio previo al fallecimiento del titular.

Parágrafo Segundo: La Comisión Mixta de Seguros se encargará de vigilar y velar por el buen funcionamiento del Plan de Protección de HCM. La UCV y el IPP-UCV garantizarán la incorporación inmediata al Plan HCM, de los miembros del Personal Docente y de Investigación.

Parágrafo Tercero: Al final izar el año fiscal, sí el monto correspondiente al porcentaje mínimo establecido para este beneficio en la Cláusula No. 57, excede lo efectivamente causado por la cobertura del plan básico, la Comisión Mixta estudiará con prioridad la asignación de estos recursos sobrantes, exclusivamente a mejorar los beneficios sociales dedicados a la salud.

Parágrafo Cuarto: La UCV conviene en garantizar para todo el Personal Docente y de Investigación y su grupo familiar, los recursos que cubran los costos en los que se incurra por los siniestros amparados en la cobertura básica.

Parágrafo Quinto: La UCV conviene en incorporar a los empleados de la APUCV y del IPP-UCV, a los colectivos de los seguros del personal como tradicionalmente se ha hecho; en el entendido deque tanto los detalles de los contratos en sí, como el pago de las primas estarán a cargo de la APUCV y del IPP-UCV y sus empleados, pero en las mismas condiciones de la UCV.

Parágrafo Sexto: Anualmente la Comisión Mixta revisará el monto de la cobertura básica con el objetivo de incrementar la misma de acuerdo a las necesidades, pero en ningún caso será inferior a los Bs. 500.000,oo.

CLÁUSULA N° 54: EXAMEN MÉDICO INTEGRAL

La UCV se obliga a la realización de un examen médico integral de carácter preventivo a todo miembro del Personal Docente y de Investigación que ingrese a la Institución, a partir del 01-01-97.

La UCV y el lPP se comprometen a sufragar el costo de un examen médico integral anual de carácter preventivo a todo el Personal Docente y de Investigación de la Institución a dedicación exclusiva y tiempo completo. La ejecución de esta cláusula quedará a cargo de la Comisión Mixta de Salud y Bienestar Social. Dicho examen se realizará en el Centro de Especialidades Médico-Odontológicas del IPP (CEMO-IPP).

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CAPÍTULO VI: DE LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS DIRECTOS

CLÁUSULA N° 55: PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DE INVESTIGACIÓN EN LA GENERACIÓN DE INGRESOS PROPIOS

La Universidad conviene en proporcionar al profesor que está en disposición de participaren proyectos que generen ingresos propios, las condiciones que garanticen el éxito de las mismas.

En tal sentido, le dará facilidades según sus posibilidades en equipos y recursos humanos. Asimismo, la Universidad, a través de la instancia correspondiente, suscribirá un acuerdo con el profesor o los profesores que participen en el proyecto definiendo sus alcances.

Igualmente, la Universidad y la APUCV acuerdan designar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, a partir de la firma de este instrumento contractual, una Comisión Mixta que realice un estudio del actual Reglamento de Ingresos Propios y proponga las reformas al mismo en un lapso no mayor de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su designación, haciendo especial énfasis en destacar el carácter institucional de las actividades generadoras de ingresos propios, así como la excepción del Artículo 14 de las Normas de Homologación de Sueldos y Beneficios Básicos para los fines de que puedan percibir bonificación especial por su trabajo.

Los organismos de dirección de las Facultades deberán hacer del conocimiento de los miembros de la comunidad los planes y proyectos generadores de ingresos propios, a fin de que cualquier miembro del Personal Docente y de Investigación pueda optar a participar en ellos.

CLÁUSULA N° 56: PAGO DE SUELDO EN LOS CASOS DE INGRESO O CAMBIO DE DEDICACIÓN

En los casos de contratación, reincorporación, ascenso, reclasificación, cambio de dedicación o de número de horas, la UCV se compromete a pagar la remuneración correspondiente en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos contados a partir de la respectiva aprobación por parte del Consejo de Facultad.

CLÁUSULA N° 57: HOMOLOGACIÓN DE BENEFICIOS ADICIONALES BÁSICOS COMPLEMENTARIOS

La UCV y la APUCV acuerdan el otorgamiento de los siguientes beneficios adicionales básicos y complementarios al Personal Docente y de Investigación de la UCV, distribuidos según los montos y proporciones que se enumeran a continuación:

BENEFICIOS ADICIONALES BÁSICOS:

  • Prestaciones Sociales: sesenta (60) días del sueldo integral para todos los miembros del Personal Docente y de Investigación. (Beneficio vigente a partir del 01-01-91) Bonificación de Fin de Año: sesenta (60) días de sueldo integral de cada profesor.
  • Bono Vacacional: sesenta (60) días del sueldo integral de cada profesor.
  • Caja de Ahorros: Diez por ciento (10%) del sueldo básico
  • Prima por Hogar:
    • DE……………    8,25 sueldo básico agregado a DE
    • TC……………     8,25 sueldo básico agregado a TC
  • Prima por Hijos:
    • DE……………    5% del sueldo del asociado DE
    • TC……………     5% del sueldo del asociado TC
    • MT/T Conv…     5% del sueldo del asociado MT

DE: Dedicación exclusiva, TC: Tiempo Completo,

MT: Medio Tiempo, T CONV: Tiempo Convencional

BENEFICIOS ADICIONALES COMPLEMENTARIOS:

  • Servicio Médico: 2% de la nomina anual integral
  • Centros Educativos Becas y Ayudas Especiales:
    • 1,2% de la nomina anual integral
  • Seguro de Vida:  2% de la nomina anual integral
  • Seguro HCM: 6% de la nomina anual integral

Parágrafo Primero: Compone la nómina anual integral para los beneficios de Servicio Médico, Centros Educativos, Becas y ayudas especiales; Seguro de Vida y Seguro HCM los siguientes conceptos: Sueldo Básico, Prima por Hogar, Prima por Hijos, Bono Vacacional, Bono de Aguinaldo, Caja de Ahorro, Prima de Titularidad, Prima por Cargo y Prima de Actualización Académica. La ejecución que corresponda a los mencionados beneficios debe efectuarse sobre la nómina integral del año en curso.

Parágrafo Segundo: La Universidad se compromete a formular y solicitar al Consejo Nacional de Universidades las provisiones presupuestarias correspondientes al pago de los beneficios acordados.

Parágrafo Tercero: Los beneficios acordados en la presente Cláusula, que mejoren los otorgados en el Acta Convenio anterior, entrará en vigencia a partir de la fecha en que se firma la presente Acta Convenio.

Los restantes beneficios adicionales conservarán su vigencia de acuerdo a lo establecido en las Actas Convenios por tratarse de derechos adquiridos que no pueden ser desmejorados.

CLÁUSULA N° 58: PRIMA POR HOGAR

La UCV conviene en otorgar a todos los miembros del Personal Docente y de Investigación a dedicación exclusiva y tiempo completo, el beneficio de Prima por Hogar.

El monto de dicha Prima será para los de dedicación exclusiva: 8,25% del sueldo del Profesor agregado a dedicación exclusiva y para los de tiempo completo: 8,25% del sueldo del Profesor Agregado a tiempo completo. Para los demás miembros del Personal Docente y de Investigación se conviene según el acuerdo FAPUV-CNU sobre Normas de Homologación.

El pago de la Prima se efectuará a partir del ingreso a la Institución, sin que medie ningún requisito de solicitud de ella. Esta Prima tendrá incidencia también en los bonos de vacaciones y aguinaldos.

CLÁUSULA N° 59: PRIMA POR HIJOS

La UCV conviene en pagar a los miembros del Personal Docente y de Investigación, por cada hijo soltero y hasta un máximo de seis (6) hijos, una prima de acuerdo con la siguiente escala:

  • DE……………    5,00% del sueldo básico del Profesor Asociado DE
  • TC…………..      5,00% del sueldo básico del Profesor Asociado TC
  • M T y T Conv     5,00% del sueldo básico del Profesor Asociado 1/2T

Esta prima se pagará también con los bonos vacacionales y de aguinaldo.

Cuando ambos padres sean miembros del Personal Docente y de Investigación, o empleados de la UCV, el monto a ser cancelado será el que corresponda a cada cónyuge según su dedicación.

A los efectos del disfrute del beneficio previsto en esta Cláusula, el padre o la madre, o ambos, deberán consignar en su Facultad, copia certificada de la partida de nacimiento y recibirán una certificación o constancia de la consignación.

Se pagará el beneficio desde el momento de la consignación de los documentos, siempre y cuando esto ocurra en los primeros quince (15) días del mes; de no ser así, el beneficio se pagará a partir del mes siguiente.

Se perderá el derecho a la prima en los casos siguientes:

  • Por incumplimiento de las obligaciones alimentarias decretado por el Tribunal competente.
  • Por fallecimiento o ausencia legalmente declarada del hijo o por matrimonio de éste.
  • Cuando el hijo cumpla veintiún (21) años, salvo que se demuestre que el hijo esté cursando o vaya a cursar próximamente estudios técnicos o superiores a tiempo completo.
  • Cuando el hijo cumpla veintisiete (27) años de edad, en cualquier caso.

Se derogan las limitaciones para los hijos minusválidos. La Comisión de Becas y Ayudas de la APUCV, previa solicitud del interesado, con la asesoría pertinente, hará las recomendaciones del caso particular para ser elevado a la Junta Directiva de la APUCV y de allí someterla a la consideración del Vicerrectorado Administrativo o Comisión de Mesa del Consejo Universitario de la UCV.

El miembro del Personal Docente y de Investigación o solicitante, se compromete a participar a la UCV de los hechos previstos en los ordinales anteriores, inmediatamente después de producidos.

CLÁUSULA N° 60: BONO VACACIONAL

La UCV conviene en pagar anualmente a todos los miembros del Personal Docente y de Investigación, inclusive a los jubilados y pensionados o a sus beneficiarios, una bonificación equivalente a sesenta (60) días de sueldo integral.

Este pago se hará efectivo por lo menos con cinco (5) días de anticipación al inicio del período vacacional, al que se refiere la Cláusula No. 38, acompañado debidamente del adelanto de los sueldos correspondientes a las quincenas durante las cuales el profesor disfrutará de su período vacacional.

CLÁUSULA N° 61: BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO

La UCV conviene, en pagar anualmente a todos los miembros del Personal Docente y de Investigación, a los jubilados y pensionados o a sus beneficiarios, entre la segunda quincena de noviembre y la primera semana de diciembre, una bonificación equivalente a sesenta (60) días de sueldo integral.

Se conviene asimismo, que la UCV cancelará el sueldo correspondiente al mes de diciembre en un sólo pago, al menos cinco (5) días previos al inicio del período de vacaciones navideñas acordado por el Consejo Universitario.

CLÁUSULA N° 62: APORTE POR CONCEPTO DE CAJA DE AHORROS

La UCV conviene en contribuir con los ahorros del Personal Docente y de Investigación, en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo básico correspondiente a cada uno de ellos.

Durante los primeros diez (10) días continuos de cada mes, la UCV se compromete en transferir a los ahorros del personal las cantidades correspondientes al mes anterior.

En caso de retardo en el cumplimiento con la obligación, la UCV pagará un interés mensual que se abonará a los ahorros del profesor, según las tasas pasivas de interés vigente.

El aporte de la UCV a los sobrevivientes será hasta el cincuenta por ciento (50%) del porcentaje del aporte al personal activo, jubilado o pensionado; bajo ningún respecto el aporte del beneficiario sobreviviente podrá ser inferior al de la Universidad.

CLÁUSULA N° 63: PRESTACIONES SOCIALES

La UCV reconoce que las Prestaciones Sociales de antigüedad son derechos adquiridos e inalienables de los miembros del Personal Docente y de Investigación de la Universidad, por tanto, incorporarán el monto de estas partidas en el Presupuesto.

La UCV reconoce el derecho. De los miembros del Personal Docente y de Investigación al pago de los intereses sobre las prestaciones sociales de antigüedad y cesantía causadas a partir de 1.975 y pagará un monto del 8,5% como mínimo, del sueldo anual integral para abonar a la deuda que por dicho concepto existe con el Personal Docente y de Investigación.

La UCV conviene en tramitar el adelanto de Prestaciones Sociales del Personal Docente y de Investigación, previo estudio de la solicitud y de acuerdo a los casos establecidos en la Ley del Trabajo y del Reglamento respectivo aprobado por el Consejo Universitario.

La UCV se compromete a gestionar ante el Ejecutivo para que el pago de las deudas por los intereses sobre las prestaciones sociales sea elevado al 17% del sueldo anual integral del profesor y a partir del 1996 el pago del fideicomiso.

CLÁUSULA N° 64: ANTIGÜEDAD

La UCV pagará por concepto de Antigüedad a los miembros el Personal Docente y de Investigación, el equivalente a sesenta (60) días del sueldo integral, por cada año o fracción superior de seis (6) meses de servicio.

El beneficio dé los sesenta (60) días para los docentes a dedicación exclusiva está vigente desde el 01-01-91 de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo segundo de la Cláusula No. 48 del Acta Convenio anterior.

CLÁUSULA N° 65: TIEMPO DE SERVICIO PARA CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES

La UCV conviene en que, a los efectos del pago de prestaciones sociales de antigüe-dad, se tomará en cuenta, además del tiempo de servicio como Personal Docente y de Investigación o administrativo de la UCV, el tiempo de servicio prestado en otras universidades nacionales públicas, institutos o centros de investigación nacionales públicos de reconocida calidad y nivel de producción de conocimiento, según la libre apreciación razonada del Consejo Universitario.

CLÁUSULA N° 66: CRITERIOS PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

El pago de las prestaciones sociales se hará con base en el salario integral.

Cuando la UCV tome en cuenta el tiempo de servicios prestados en otras universidades nacionales públicas o institutos y centros de investigación nacionales públicos de reconocida calidad y nivel de producción de conocimiento, se deducirá del monto total calculado con base en los criterios establecidos en la presente Cláusula, el monto de los pagos que por los mismos conceptos haya recibido el profesor en las otras universidades, institutos o centros de investigación públicos.

A los efectos de los cálculos a que se refiere la presente Cláusula, se considerarán los sueldos actualizados según la escala de sueldos vigentes para el momento de la liquidación de prestaciones. Cualquier aumento de sueldo del Personal Docente y de Investigación, acordado posteriormente, comprendido en el lapso del cálculo de prestaciones sociales, generará el correspondiente reajuste.

La UCV conviene en cancelar las prestaciones sociales y los intereses que ellas generen dentro de los 60 días continuos, contados a partir de la fecha de retiro o jubilación del profesor, siempre que el Ejecutivo Nacional haya suministrado la partida presupuestaria correspondiente; si no lo ha hecho, la UCV lo solicitará perentoriamente ante el organismo competente. En ningún caso la demora podrá superar el ejercicio fiscal siguiente.

En caso de un retraso mayor al señalado en el párrafo anterior en el pago de las prestaciones sociales, tanto éstas como los intereses de ellas que aún se adeudan al Profesor, devengarán intereses moratorios.

Si el miembro del Personal Docente y de Investigación de la UCV paralelamente ha prestado sus servicios en otros entes de la Administración Pública o Privada, y procede a aumentar su dedicación, las prestaciones cobradas ante ese ente se considerarán anticipo, y deberán ser descontadas del monto a recibir de la UCV por tal concepto.

CLÁUSULA N° 67: BONO DE APOYO DIDÁCTICO

La UCV se compromete a otorgar a cada profesor a dedicación exclusiva y tiempo completo activo un Bono de Apoyo Didáctico a partir del 01-01-96, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

Parágrafo Primero: Para los profesores activos a dedicación exclusiva y tiempo completo, un Bono de Apoyo Didáctico mensual, equivalente al 8,5% del sueldo básico mensual del Profesor Agregado a dedicación exclusiva y tiempo completo. Para los profesores jubilados que realizan tareas docentes y/o de investigación en la UCV, siempre y cuando su Facultad (o su equivalente) apruebe la percepción de este bono.

Parágrafo Segundo: Los montos referidos no serán entregados en efectivo a cada profesor. La entrega se hará contra recibos por la adquisición de libros, revistas y equipos docentes.

Parágrafo Tercero: Una comisión paritaria UCV-APUCV será la encargada de velar por el uso previsto de esta cláusula.

Parágrafo Cuarto: La UCV entregará a la APUCV, los cinco primeros días de cada mes, el monto correspondiente a cada profesor al cual corresponda dicha bonificación. La APUCV debe llevar un registro por cada beneficiario, en el cual debe verificarse el total de asignaciones recibidas, el total de recursos que le han sido entregados al profesor, el saldo correspondiente, así como cualquier otra información pertinente al buen uso y control de este beneficio.

Parágrafo Quinto: El profesor podrá acumular hasta un máximo de seis (6) bonos mensuales; sin embargo, si se encuentra de Año Sabático, becado o en Comisión de Servicio, podrá acumular dicho bono por todo el período que dure la situación señalada anteriormente.

Parágrafo Sexto: Si el profesor dejare acumular más de seis (6) bonos, el excedente podrá ser utilizado por la Escuela o Instituto al que está adscrito. El uso que podrá dar la Escuela o Instituto será el previsto en el parágrafo segundo de esta cláusula.

Parágrafo Séptimo: Varios profesores podrán unirse para hacer uso de este beneficio en los mismos términos del caso individual.

Parágrafo Octavo: En ningún caso los profesores o la APUCV podrán desviar el uso previsto para esta bonificación.

Parágrafo Noveno: La instrumentación y control detallado de esta cláusula, será hecha por una Comisión paritaria UCV-APUCV designada en un período no mayor de tres meses, contados a partir de la fecha de la aprobación del Acta Convenio.

CLÁUSULA N° 68: BONO DE RECONOCIMIENTO

La UCV conviene en otorgar a sus profesores a dedicación exclusiva (D.E.) y a tiempo completo (T.C.) con categoría igual o superior a la de Profesor Asistente, activo o jubilado un bono cuyo monto para 1996 está especificado en la labia adjunta y que para los años subsiguientes será calculado usando la tabla de los porcentajes sobre el sueldo básico de la categoría correspondiente a los acuerdos nacionales.

El monto indicado en la tabla es mensual y se paga sin incidencia en el bono vacacional y en el de aguinaldo.

CATEGORÍA %

Asistente 50

Agregado 50

Asociado 50

Titular 60 + prima

Parágrafo Único: Este bono se mantendrá hasta tanto el CNU implemente un mecanismo de heterologación para las universidades nacionales que mejore dicho bono.

CLÁUSULA N° 69: BONO DE RENDIMIENTO

La UCV conviene en otorgar a sus profesores activos a dedicación exclusiva (D.E.) y a tiempo completo (T.C.) que estén al día en su ascenso, un bono cuyo monto será un porcentaje del sueldo básico, según su antigüedad y categoría. También recibirán este bono quienes para el momento de su ascenso estén en cargos administrativos (Rector, Vicerrector, Secretario, Decano, Director, Coordinador). El monto correspondiente a 1996 será el de la Tabla adjunta.

El monto para los años subsiguientes será calculado usando el porcentaje sobre el sueldo básico correspondiente a los acuerdos nacionales.

El monto indicado en la tabla se pagará mensualmente y no tendrá incidencia en el bono vacacional ni en el de aguinaldo. El derecho a este bono se pierde por las siguientes causales: a) Retraso en el ascenso; b) Jubilación.

Categoría Antigüedad % %
Asistente 0 22.50 19.83
1 30.15 26.57
2 38.26 33.72
3 46.85 41.29
Agregado 0 23.67 21.77
1 31.72 29.17
2 40.25 37.02
3 49.29 45.34
Asociado 0 24.50
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CAPÍTULO VII: DE OTROS BENEFICIOS SOCIALES Y ECONÓMICOS

CLÁUSULA N° 70: ACTIVIDADES CULTURALES

La Universidad conviene en poner a disposición de la APUCV, en la medida de sus posibilidades, el personal y los recursos de la Dirección de Cultura para asesorar a la Asociación en la organización de actividades culturales y en facilitar, además, las instalaciones (salones de exposición, auditorios, salas de recursos audiovisuales, plazas, etc.) para la realización de actividades culturales organizadas por la APUCV, el CEAPUCV o el Kinder Maracay.

La Universidad facilitará a los miembros del Personal Docente y de Investigación y a su núcleo familiar la participación en actividades organizadas por la Dirección de Cultura y hará extensiva a dicho núcleo familiar los precios especiales de los espectáculos presentados en la UCV.

CLÁUSULA N° 71: DESCANSO Y RECREACIÓN

La Universidad y la APUCV convienen en aplicar por su cuenta o en colaboración con otras universidades, programas de recreación para el Personal Docente y de Investigación y para su núcleo familiar. Estos programas incluirán la construcción de centros vacacionales, clubes de profesores, planes turísticos, etc., y en general la creación de ambientes propicios para el descanso y la recreación del profesor y su familia.

A tales efectos, las partes se comprometen a constituir en forma paritaria comisión mixta especial, la cual en un plazo no mayor de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de la firma de esta Acta, presentará los planes específicos para la ejecución de esta cláusula.

CLÁUSULA N° 72: INSCRIPCIÓN EN LA UCV

La UCV conviene en inscribir como alumnos a los miembros del Personal Docente y de Investigación que deseen cursar una nueva carrera, realizar cursos de postgrado (previstos en el Reglamento de Estudios de Postgrado) y cursos de formación profesional o capacitación en campos o áreas de interés para los profesores a dedicación exclusiva y tiempo completo de la UCV, siempre y cuando el horario de estos estudios no interfiera con las actividades de docencia, investigación y extensión del solicitante.

En caso de inscripción para una nueva carrera, el profesor aspirante deberá manifestar su solicitud de Inscripción ante la Secretaría de la UCV un escrito suficiente, acompañado de la certificación de la Dirección de la Escuela o Instituto donde esté adscrito, relativa al horario referido en el aparte anterior. Además, deberá consignar copia de las comunicaciones en las cuales manifiesta a los respectivos Consejos de Facultad su decisión de estudiar una nueva carrera y el aval razonado del Consejo de Facultad a la cual está adscrito. En caso de que estuviera adscrito a dos o más de ellas, el aval razonado debe proceder de aquella en la cual presta la mayor parte de su dedicación.

Las inscripciones se harán en el curso inmediato posterior a la solicitud, en los lapsos regulares establecidos en la Universidad, siempre y cuando haya cupo en la respectiva Escuela donde se solicita.

La UCV se compromete a financiar el pago de matrícula y créditos para los profesores a dedicación exclusiva y tiempo completo, de conformidad con lo establecido en la Cláusula N° 28 del Acta Convenio, siempre y cuando no ejerzan actividades remuneradas, de acuerdo con la Resolución No. 11 del Consejo Universitario de fecha 03-12-1986. En caso de ejercer actividades remuneradas, a través de Ingresos Propios, los profesores a dedicación exclusiva, así como los profesores a tiempo completo, gozarán de descuento del cincuenta por ciento (50%) de los costos mencionados. El descuento para los profesores a medio tiempo y tiempo convencional, será de un veinticinco por ciento (25%).

La UCV garantiza a los hijos de los profesores ordinarios con categoría al menos de Profesor Agregado, así como a los hijos de los profesores que tengan quince (15) o más años prestando servicios en la UCV, cualquiera sea su categoría o dedicación, la inscripción en cualquiera de sus Facultades. Esta cláusula amparará asimismo a los hijos de los profesores jubilados, pensionados y fallecidos. En todo caso, los aludidos hijos de profesores deberán cumplir con los trámites y registros del sistema de preinscripción nacional y someterse a los estudios de orientación vacacional que la Universidad establezca u organice, de los cuales recomendará las opciones más viables para una prosecución estudiantil exitosa. En caso que la Facultad o Escuela a la cual aspira ingresar organice cursos propedéuticos o introductorios, el hijo de profesor deberá cursarlos; aunque el mismo no tendrá carácter eliminatorio en estos casos.

Las inscripciones se harán para el curso que corresponda a la respectiva cohorte, de acuerdo a los estudios vacacionales que la UCV realizará.

Dada la estrecha vinculación por la naturaleza de sus funciones y la colaboración que, tanto en forma rutinaria como excepcional continuamente se lleva a cabo entre la UCV y la APUCV e IPP, los empleados de la APUCV y del IPP con quince (15) o más años de servicio en alguna de ellas, o ambas, también tendrán garantizada la Inscripción de sus hijo un cualquiera de las Facultades, en las mismas condiciones establecidas en el párrafo anterior.

Las partes designarán una comisión mixta especial, en forma paritaria, para analizar el rendimiento estudiantil de los beneficiarios directos de esta cláusula, con la finalidad de que sus conclusiones sirvan de fundamento para aplicar los correctivos que permitan optimizar dicha cláusula.

CLÁUSULA N° 73: MONTEPIO

La UCV se compromete a descontar mensualmente las cantidades que, por este concepto, le indique la APUCV, debiendo remitir tales sumas, dentro de los quince (15) días siguientes al descuento a ésta, la cual mantendrá una cuenta especial para ello, asumiendo su pago y control, para lo que se dictará un reglamento especial.

CLÁUSULA N° 74: BECAS

La UCV reconoce, como institución responsable ante el país de la preparación de los profesionales especializados y de alta calidad necesarios para el desarrollo del mismo, que debe reforzar los sistemas de formación de su personal, de manera que se garantice la formulación y ejecución de las correspondientes políticas docentes y de investigación.

Con tal propósito, la UCV impulsará, bajo la dirección del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, un plan de becas para el Personal Docente y de Investigación a dedicación exclusiva y a tiempo completo, en el cual:

Se establecerá una programación de becas para las distintas Facultades para asegurar que todo miembro del Personal Docente y de Investigación, con anterioridad a su ascenso a la categoría de Asociado, curse estudios de Doctorado.

Que haya un balance apropiado entre las becas concedidas para realizar estudios en el país y en el extranjero. A tal fin, la UCV y la APUCV convienen en que al menos un veinticinco por ciento (25%) de las becas deberán ser para cursar estudios de postgrado en instituciones del exterior.

Los Consejos de Facultad y el CDCH establecerán los criterios académicos para la selección de los candidatos en ambos casos.

El monto de la beca para cursar estudios de postgrado en el país será igual al de la remuneración del profesor más las primas que tuviera al momento de otorgársele la beca. La UCV se compromete a cubrir los gastos correspondientes de matrícula, asignar una cuota para libros y costear los gastos de elaboración y reproducción de veinticinco (25) ejemplares de la tesis de grado.

Se propicie y fomente la firma de acuerdos y convenimientos bilaterales con países acreditados en Venezuela, Embajadas, Fundaciones, Organismos Internacionales o Instituciones Públicas y Privadas para garantizar el otorgamiento de becas para miembros del Personal Docente y de Investigación a dedicación exclusiva y tiempo completo, las cuales serán complementadas por la UCV, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.

El profesor becario está obligado a reintegrarse a sus labores docentes y de investigación en la UCV, una vez finalizado el disfrute de beca, por un período igual al doble de la duración de la beca y con la misma dedicación que tenía al aceptar la beca.

La UCV conviene en que los gastos de instalación del becario en el exterior serán como mínimo equivalentes a sesenta (60) días de salario integral y los gastos de reinstalación en el país, a su regreso, serán equivalentes a treinta (30) días de salario integral.

El pago de los gastos de instalación deberá hacerse dentro de los quince (15) días anteriores a la salida del país. Los gastos de reinstalación deberán pagarse al becario dentro de los siguientes quince (15) días de la consignación personal ante el CDCH de su participación de reincorporación a las labores ordinarias en la UCV.

El pago de sueldo al becario no se suspenderá al reintegrarse a su trabajo ordinario en la UCV; a tal efecto, el CDCH participará con tres (3) meses de anticipación a la respectiva Facultad la culminación de los estudios para la reincorporación del becario a la nómina ordinaria, de sueldo y pago de las primas correspondientes sin interrupción alguna.

CLÁUSULA N° 75: ADQUISICIÓN DE MATERIAL DIDÁCTICO

La UCV, en correspondencia con el principio de que una buena provisión de material informativo, libros, software educativo y publicaciones periódicas, es condición necesaria para el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación y extensión, reconoce los siguientes beneficios a los miembros del Personal Docente y de Investigación a su servicio:

Descuento del cuarenta por ciento (40%) en las obras editadas y distribuidas por cualquiera de las Dependencias o Facultades de la UCV que cumplan funciones de editores o distribuidores.

Organización Inmediata de un servicio de adquisición de obras, material didáctico y publicaciones periódicas nacionales y extranjeras útiles para la docencia o la investigación, organizado a través del Vicerrectorado Académico y/o de las Bibliotecas de las Facultades y la Biblioteca Central, que permita obtener los descuentos otorgados a la UCV por convenios, acuerdos o negociaciones pertinentes con editores y distribuidores

La comisión mixta coordinada por el Vicerrector Académico, conjuntamente con la Dirección de Información, Documentación y Publicaciones, preparará un pro-yecto para la implementación de esta cláusula.

CLÁUSULA N° 76: PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE CEAPUCV

La UCV se compromete a prestar servicios gratuitos de transporte colectivo al Centro Educativo de la APUCV para la asistencia y participación de sus estudiantes en actividades deportivas, culturales y recreacionales.

Tal servicio se prestará de acuerdo con el programa trimestral que presentará el CEAPUCV a la jefatura de Transporte en los meses de julio, octubre, enero y marzo. En caso de que la UCV no prestara oportunamente el servicio convenido, la UCV y la APUCV estudiarán conjuntamente la forma de cancelar los gastos por este concepto.

DELEGADOS NÚCLEO MARACAY

La UCV se compromete a facilitar a los delegados del Núcleo Maracay (Facultades de Agronomía y Ciencias Veterinarias), el traslado desde la sede de la APUCV-IPP-UCV Maracay, hasta la sede APUCV-IPP-UCV Caracas y viceversa, con el fin de que éstos puedan cumplir sus compromisos institucionales y gremiales. Tal servicio será prestado un máximo de dos veces por semana en un solo vehículo para cada oportunidad.

CLÁUSULA N° 77: COOPERATIVA O PROVEEDURÍA DE CONSUMO

La UCV y la APUCV convienen en la creación de una cooperativa o de una proveeduría de consumo para los miembros del Personal Docente y de Investigación, o en realizar esfuerzos conjuntos con la AEA, Sindicatos de Trabajadores al servicio de la UCV y la FCU para establecer una cooperativa o una proveeduría de consumo general de la UCV, como medida efectiva compensatoria ante el incremento del costo de la vida. La Comisión de Salud y Bienestar Social presentará un informe sobre esta proposición y podrá proponer una Subcomisión ampliada con la participación de diversos gremios ucevistas.

En cualquier caso, la UCV conviene con la APUCV en establecer un aporte adecuado para la realización del proyecto, cuyo monto será acordado por la comisión de Salud y Bienestar Social para su aprobación ante el Consejo Universitario.

CLÁUSULA N° 78: PLANES DE VIVIENDA

La UCV y la APUCV unirán esfuerzos para desarrollar planes de vivienda y para el mantenimiento, ampliación y construcción, así como para la consecución del financiamiento respectivo.

A tal efecto, debe tenderse hacia proyectos de bajo costo, adaptados a las necesidades mínimas de los miembros del Personal Docente y de Investigación. La contratación de servicios de mantenimiento y de proyectos y ejecución de obras, deberá hacerse preferiblemente con la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, con la Facultad de Ingeniería y con la Dirección de Servicios Generales respectivamente, con base en el Reglamento de Ingresos Propios.

Dada la importancia del problema de vivienda se nombrará una Comisión Mixta Especial para la instrumentación de normas y procedimientos para la evaluación y utilización de proyectos y todo lo concerniente a esta Cláusula.

CLÁUSULA N° 79: PERMISO PRE Y POSTNATAL

La UCV concederá a las profesoras-investigadoras en estado de gravidez, permiso remunerado de un mes y medio (1.5) antes y cuatro (4) meses después del parto, no coincidentes con las vacaciones anuales.

Estos permisos no son acumulables, salvo en el caso de parto antes del término estimado por el médico, en cuyo caso el tiempo del permiso prenatal no utilizado, se sumará al postnatal, previa presentación del certificado correspondiente.

Para garantizar al niño mayor atención en sus primeros meses, la UCV conviene en eximir a las profesoras del cumplimiento de las horas de permanencia en la UCV en labores que bien pueden ser realizadas en el hogar, limitando su permanencia exclusivamente al dictado de clases, a las horas de consulta, a aquellas actividades programadas de mutuo acuerdo y al cumplimiento de las reuniones periódicas que se realicen en su Cátedra, Departamento o Instituto, por un lapso de cuatro (4) meses contados a partir de su reincorporación.

En todos aquellos casos en que la profesora esté sometida a riesgos de trabajo por condiciones de embarazo, la unidad docente o de investigación respectiva reprogramará, dentro de sus posibilidades, sus actividades durante el embarazo y durante el lapso de cuatro (4) meses contemplando en el párrafo anterior, o buscará alternativas equivalentes que no permitan que la profesora corra riesgos que la puedan afectar a ella o al niño.

CLÁUSULA N° 80: APORTE PARA BECAS, AYUDAS ESPECIALES Y CENTROS EDUCATIVOS

Siendo éste un beneficio social prioritario y de gran relevancia para el Personal Docente y de Investigación de la UCV, ésta conviene en prestar su apoyo institucional y financiero para los servicios que en esta área se presten a través de la APUCV y los Centros Educativos.

A tal fin, la UCV conviene en aportar a la APUCV la suma equivalente al 1.2% de la nómina anual integral, de acuerdo a lo señalado en la Cláusula N° 57, pagadera mensualmente.

La UCV garantiza a través de sus Facultades, el apoyo necesario para desarrollar los aspectos académicos, culturales, deportivos, psicopedagógicos, entre otros, indispensables para llevar a cabo los planes y las actividades que se diseñen con relación a este aspecto por la APUCV y los Centros Educativos.

La UCV tendrá representación en los organismos de administración de los recursos contemplados en esta cláusula.

CLÁUSULA N° 81: HIJOS EXCEPCIONALES

La UCV se compromete a cancelar un monto mensual equivalente al 15% del sueldo básico de un Profesor Agregado a dedicación exclusiva, por cada caso, de los gastos de educación de los niños excepcionales, hijos de profesores a dedicación exclusiva y tiempo completo.

La APUCV estudiará los casos y asignará las ayudas, tramitando luego ante la UCV para su incorporación en nómina con copia a los organismos competentes.

CLÁUSULA N° 82: ACTIVIDADES DEPORTIVAS

La UCV pondrá a disposición de la APUCV, personal de la Dirección de Deportes para entrenar en las distintas especialidades a sus equipos deportistas. Asimismo, dará facilidades para la utilización de las instalaciones deportivas universitarias y aportará la cantidad de 0,08% de la nómina anual integral para la realización de estas actividades, previa presentación del calendario y la justificación detallada de los gastos, para lo cual deberá crearse la previsión presupuestaria correspondiente.

La UCV se compromete, a través de la Dirección de Deportes, a asignar, en el transcurso del presente año (1996) a la APUCV, locales situados en área de las instalaciones deportivas destinadas al uso por parte del Personal Docente y de Investigación femenino y de su grupo familiar básico. Dicho local estará dotado de duchas, lockers, baños, etc., y la Universidad garantizará conjuntamente con la APUCV el mantenimiento de dicho local. La dotación de lockers, baños, espejos y bebederos de agua potable quedará a cargo de la APUCV.

La UCV también conviene en colaborar con el mantenimiento del local del vestuario y del gimnasio del Personal Docente y de Investigación que funciona actualmente en las instalaciones del Estadio Olímpico.

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CAPÍTULO VIII: DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS

CLÁUSULA N° 83: COMPUTO DEL TIEMPO DE SERVICIO PARA OPTAR A LA JUBILACIÓN

Para el cómputo del tiempo de servicio, a los efectos de la antigüedad requerida para la jubilación, serán validados los años de servicio prestados en:

Las diferentes universidades nacionales públicas, como miembros del Personal Docente y de Investigación.

Institutos o centros de investigación nacionales públicos de reconocida calidad y nivel de producción de conocimiento, como Personal Docente y de Investigación a tiempo completo, hasta cinco (5) años previamente a su ingreso como Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela.

Quedará en todo caso, a criterio del Consejo Universitario, el reconocimiento de las instituciones que clasifican dentro del literal 2) de esta cláusula.

CLÁUSULA N° 84: FUNCIONES DOCENTES, DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN DE LOS PROFESORES JUBILADOS

La Universidad, en función de sus necesidades, podrá requerir del servicio de profesores jubilados para realizar funciones regulares de docencia, investigación, extensión o administrativo-docentes, en sus respectivas especialidades. En tales casos, el profesor deberá recibir una remuneración adicional acorde con su escalafón y dedicación. La

Universidad le ofrecerá a los profesores jubilados o pensionados, por intermedio del CDCH, o a través de los convenios que se suscriban con otras instituciones nacionales o extranjeras, todas las facilidades posibles para llevar acabo sus proyectos de investigación, previo estudio y aprobación de los mismos por los organismos competentes en cada caso particular.

CLÁUSULA N° 85: MONTO DE JUBILACIÓN O PENSIÓN

El monto de la jubilación o pensión del Personal Docente y de Investigación que no haya cambiado de dedicación durante los últimos sesenta (60) meses, será igual al salario devengado para la fecha en la cual se haga efectiva la jubilación. Aquellos profesores que hayan cambiado de dedicación durante los últimos sesenta (60) meses tendrán derecho a una pensión o jubilación de acuerdo a la categoría en el escalafón universitario, al momento de adquirir el derecho a la jubilación o pensión, promediándose el tiempo de dedicación de los últimos sesenta (60) meses anteriores al derecho previamente mencionado.

CLÁUSULA N° 86: PROFESORES JUBILADOS Y PENSIONADOS

La UCV conviene en mantener la extensión de todos los beneficios vigentes o que se concedan en lo sucesivo, a los miembros del Personal Docente y de Investigación jubilados y pensionados.

CLÁUSULA N° 87: COMPENSACIÓN PARA LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROFESORES FALLECIDOS

La UCV conviene en ajustar el monto de las pensiones de los beneficiarios de los miembros del Personal Docente y de Investigación fallecidos, de acuerdo con la aplicación del Artículo 13 de las Normas de Homologación de 1982.

CLÁUSULA N° 88: COBRO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES

La UCV proveerá los medios expeditos que garanticen los trámites para el pago de las jubilaciones y pensiones, en un lapso no mayor de tres meses. En caso de fallecimiento del miembro del Personal Docente y de Investigación, los beneficiarios se hacen acreedores, según sea el caso, del monto de la pensión o jubilación de conformidad con lo pautado en la Resolución N° 144 de fecha 01-02-89 y en el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones.

CLÁUSULA N° 89: PENSIONADOS

La UCV conviene en introducir en un lapso no menor de seis (6) meses, con posterioridad a la firma de la presente Acta-Convenio, un nuevo artículo en el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones, que establezca el monto de la pensión para profesores cuya inhabilitación sea por accidente derivado de funciones a su cargo y que se redactará en los siguientes términos:

En los casos en los cuales la inhabilitación permanente sea el producto de un accidente derivado del cumplimiento de tareas inherentes al cargo, una actividad de representación gremial en la APUCV o una enfermedad profesional, se le otorgará una pensión equivalente al cien por ciento (100%) del último sueldo actualizado devengado por el profesor si tiene más de diez (10) años de servicio en la UCV, y setenta y cinco por ciento (75%) si tiene menos de diez (10) años de servicio!.

CLÁUSULA N° 90: DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La UCV se compromete a realizar, con la mayor diligencia, todas las gestiones necesarias para obtener los recursos presupuestarios para instrumentar el cumplimiento de aquellas cláusulas para las cuales no existe disponibilidad presupuestaria actualmente. Los recursos correspondientes a los beneficios antes indicados se cancelarán inmediatamente que se obtengan los respectivos fondos presupuestarios. La UCV y la APUCV se comprometen a luchar, junto con el Personal Docente y de Investigación, por el logro de los recursos presupuestarios necesarios para el cumplimiento de las cláusulas que así lo requieran.

La Incidencia presupuestaria de las cláusulas citadas supra, calculada con el aumento salarial del 65%, se indica a continuación:

Cláusula N° Incidencia Presupuestaria
49 Bs. 464.182.351,00
50 Bs. 10.101.303,00
51 Bs. 1.505.129.031,00
52 Bs. 389.055.321,00
53 Contemplada en cláusula 51
54 Bs. 192.475.161,00
57 Contemplada en 49-51-52-58-59-60-61-63-80
58 Bs. 106.529.496,00
59 Bs. 83.861.638,00
60 Bs. 348.805.033,00
61 Bs. 348.805.033,00
62 Bs. 175.993.797,00
63 Bs. 410.924.494,00
64 Bs. 183.970.969,00
67 Bs. 1.328.250.605,00
68 Bs. 9.711.166.351,00
69 Bs. 3.933.333.967,00
80 Bs. 300.332.641,00
81 Bs. 22.007.206,00
82 Bs. 38.058.202,00
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