EL INSTITUTO DE PREVISIÓN DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, a través del SISTEMA DE COBERTURAS FUNERARIAS (SICOF), ha asumido la administración de los servicios funerarios que se especifican en el presente documento, los cuales se rigen conforme a las siguientes cláusulas:
Cláusula 1. El Sistema amparará hasta un máximo de asegurados según la dedicación del titular:
Cláusula 2. Para los afiliados residentes en el Área Metropolitana, la prestación de los servicios velatorios será, de acuerdo al plan seleccionado, en las instalaciones del Cementerio del Este (Cementerio Metropolitano Monumental, S.A.) La Guairita.
Cláusula 3. Los servicios a los cuales el plan se refiere serán prestados en el interior del país, teniendo en cuenta los usos y costumbres que rigen en cada región y utilizando los recursos disponibles que a tales efectos tengan las funerarias y los cementerios que se encargarán de la prestación de los mismos.
Cláusula 4. Cuando los servicios funerarios hayan sido prestados en el exterior, SICOF reembolsará los gastos incurridos, con referencia al costo de dichos servicios previstos en el plan de afiliación y al tipo de servicios prestados en esa localidad, previa presentación de los siguientes recaudos:
Cláusula 5. LOS PLANES DE PREVISIÓN FUNERARIA COMPRENDEN:
PLAN SUPERIOR
PLAN SUPERIOR INTERMEDIO
PLAN ESPECIAL (Servicio de velación y cremación)
PLAN ESPECIAL INTERMEDIO (Servicio de cremación sólo en Caracas)
Consiste en el proceso de cremación del cuerpo en las instalaciones del Cementerio del Este, inmediatamente después del fallecimiento.
Cláusula 6. Los traslados del cadáver a los que se hace referencia en la cláusula 5, en los diferentes planes de la previsión funeraria, al traslado desde el lugar de fallecimiento cuando éste ha acaecido en el ámbito de ubicación del lugar de velación. Los traslados extraurbanos corren por cuenta de los familiares del fallecido.
Cláusula7. La prima será cancelada por el Titular, por mensualidades adelantadas, de acuerdo al primaje establecido y dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.
Cláusula 8. Se establecen lapsos de espera para el derecho de acceso a los servicios ofrecidos, los cuales serán de 60 días continuos para las personas menores de 70 años y de 180 días continuos para las personas desde los 70 años de edad.
Cláusula 9. Todos los lapsos de espera se tomarán a partir de la fecha de formalización de la inscripción ante las oficinas de Registro y Control de Afiliados del IPP de la UCV.
Cláusula 10. Cada Titular principal será dotado de un certificado de afiliación, en el cual aparecerá su grupo familiar amparado.
Cláusula 11. Ante el fallecimiento de un afiliado, a los fines de solicitar la prestación del servicio, el familiar deberá comunicarse con los teléfonos que se indican anexo al certificado de afiliación, informando su condición de afiliado a SICOF, N° de cédula del Titular y plan en el cual se encuentra inscrito.
Cláusula 12. En el caso de que el afiliado no desee utilizar alguno de los servicios especificados en el plan elegido, SICOF no estará obligado a resarcir ninguna cantidad de dinero por este concepto. En este caso se considerará prestado el servicio.
Cláusula 13. Queda entendido que los servicios no podrán ser prestados en lugares distintos a los dispuestos por SICOF. Así mismo, queda entendido que en el caso de que los servicios sean prestados fuera de los lugares señalados por SICOF, o sin la previa autorización de SICOF, sólo se reconocerán los gastos relacionados al plan en el que se encuentre inscrito el titular y su grupo familiar hasta el monto determinado por SICOF.
Esta cantidad será reintegrada en un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de entrega de los siguientes recaudos:
Cláusula 14. En el Plan Superior, el cual incluye parcela, si el afiliado no la utilizare por ya poseer una parcela o terreno, u otra razón, SICOF sólo estará obligado a reintegrar hasta un máximo establecido.
En este caso SICOF habrá cumplido con su obligación y nada adeudará por este concepto.
Cláusula 15. Los afiliados al Plan Superior, para quienes los familiares no utilizasen los servicios velatorios previstos, pero exigiesen la asignación de la parcela a la cual tienen derecho en este Plan, SICOF cancelará contra reembolso el costo de adquisición de esta parcela, con lo cual quedan sin efecto los reintegros dispuestos en las cláusulas 12 y 13.
Cláusula 16. Queda entendido que en el caso del plan con parcela de terreno, las ubicaciones estarán sometidas a la disponibilidad de los respectivos cementerios.
Cláusula 17. Queda entendido que en el plan con parcela de terreno se estipula una bóveda, para cada uno de los miembros componentes del cuadro familiar afiliado. SICOF asignaría un segundo terreno de cementerio, sólo en el caso de que se hubiesen ocupado, por personas inscritas dentro del cuadro familiar, todas las bóvedas contempladas dentro del primer terreno asignado en caso de fallecimiento de un familiar.
Cláusula 18. La cobertura prevista en este condicionado está sujeta a que la prima correspondiente sea cancelada en un plazo máximo de treinta días después de la fecha estipulada para la cancelación. Caso contrario SICOF no se responsabilizará por el siniestro ocurrido después del mencionado período.
Cláusula 19. En caso de retiro del Titular y sus familiares, si se ha producido un fallecimiento, el cual ha sido amparado por el plan, el afiliado deberá cancelar la prima faltante para completar el año.
Cláusula 20. Los cambios a planes superiores pueden efectuarse cumpliendo las siguientes condiciones:
Cláusula 21. La reinclusión de Titulares y/o familiares retirados de la póliza será posible, quedando sujetos a lapsos de espera estipulados.
Cláusula 22. La falsedad en la información suministrada por el afiliado, sobre la cual se fundamenta el derecho a la afiliación en SICOF, se considera causa justificada para la exclusión de dicho familiar y si hubiese ocurrido un fallecimiento, SICOF queda exento de cancelar los servicios correspondientes.
Cláusula 23. Las condiciones establecidas tendrán una vigencia del 01 de enero de cada año al 31 de diciembre del mismo, renovable por períodos iguales, lo cual ocurrirá de manera automática.
Cláusula 24. SICOF se compromete a informar a través de periódico de circulación nacional, los cambios que se produjesen para mejorar la póliza y la prestación de los servicios.
Cláusula 25. Lo no previsto en el presente instructivo, así como las solicitudes de reconsideración de la aplicación de las normas que lo conforman, serán resueltas por la Comisión encargada como instancia de análisis y el Consejo de Directores del IPP-UCV, como instancia de decisión.